Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Diciembre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema, la Acción de H.C. a favor de BYRON ESTURDO AMEZQUITA contra la Dirección Nacional de Migración y Naturalización.

Una vez verificado el reparto del negocio el Magistrado Sustanciador libra mandamiento contra la autoridad demandada.

Posteriormente, el día 1 de noviembre de 2004, mediante Nota Nº. 148-DNMYN-04 el Director Nacional de la institución antes indicada, contesta en los siguientes términos:

"a. Sí ordené la detención del señor B.E.A., de nacionalidad guatemalteca. Dicha detención se llevó a cabo mediante Resolución Nº 2011 de 25 de octubre de 2004. b. Los motivos que dieron origen a la detención de la precitada ciudadana tienen su génesis en los siguientes hechos: Mediante Oficio Nº 576-CPLJ fechado 22 de octubre de 2004, el Director del Centro Penal La Joyita puso a órdenes de este Despacho al ciudadano B.E.A., de nacionalidad guatemalteca por habérsele otorgado libertad mediante Oficio Nº 4895 fechado 22 de octubre de 2004 ordenado por la Fiscalía Cuarta de Circuito de Panamá, imputado por los Delitos Contra la Fe Pública, Contra la Seguridad Colectiva y Contra el Patrimonio. Mediante Providencia se le dispuso al señor B.E. AMEZQUITA una medida cautelar distinta a la detención preventiva, siempre y cuando no tenga otra causa pendiente. Fundamento Legal: Artículo 36 del Decreto Ley No. 16 de 30 de junio de 1960: "Artículo 36: El Ministerio de Gobierno y Justicia podrá negar la entrada al país o el tránsito por el mismo a cualquier extranjero así como expulsar del territorio nacional a cualquier extranjero que se encuentre residiendo en el siempre que ello sea necesario o conveniente por razones de Seguridad, Salubridad o de Orden Público."c. No tengo en custodia ni a mis órdenes a la persona que se ha mandado a...

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