Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Enero de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado D.G.S., apoderado judicial de la sociedad DISEÑO Y ARQUITECTURA LOS PUEBLOS, S.A., ha presentado formal acción de Amparo de Garantías Constitucionales, en contra de la Resolución Nº1023-2003 D.G., de 29 de septiembre de 2003, proferida por el Director General Encargado de la Caja de Seguro Social.

Según el recurrente, la resolución antes descrita, resuelve condenar a la empresa DISEÑO Y ARQUITECTURA LOS PUEBLOS, S.A., al pago de cierta cantidad de dinero, por el supuesto concepto de cuotas del Seguro Social, dejadas de pagar.

Los hechos que sirven de sustento a la presente acción son los siguientes:

"Primero: Mediante Nota AE-CP-02-24 de 14 de febrero de 2002, la Jefa del Departamento de Auditoría de Empresas de la Caja de Seguro Social, comunicó a la sociedad DISEÑO Y ARQUITECTURA LOS PUEBLOS, S.A., sobre la designación de la Licenciada V.H., para la revisión de los libros, planillas, comprobantes y demás documentos contables de la empresa, para verificar el cumplimiento de las cuotas obrero-patronales y otras retenciones correspondientes al periodo entre el año 1997 y 2001.

...

Tercero

En el acto de cierre de audito, celebrado el día 28 de mayo de 2003, se informó por escrito a la empresa DISEÑO Y ARQUITECTURA LOS PUEBLOS, S.A., sobre la detección de algunas omisiones salariales.

Cuarto

En nota fechada 12 de junio de 2003, la empresa auditada, presentó las explicaciones escritas y pruebas correspondientes, sobre las supuestas omisiones detectadas y rechazó los cargos formulados en su contra. Este documento ni las pruebas fueron incorporadas en el proceso administrativo sancionado.

...

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Octavo

Mediante Resolución Nº1023-2003 D.G. de 29 de septiembre de 2003, el Director General Encargado de la Caja de Seguro Social, CONDENÓ a la empresa DISEÑO Y ARQUITECTURA LOS PUEBLOS, S.A., por supuestas omisiones salariales en el periodo comprendido entre enero de 1997 y diciembre de 2001. Este acto fue notificado el día 19 de noviembre de 2003, por lo tanto no nos era posible conocer su contenido antes de dicha fecha.

..."

Agrega el proponente de la acción, que la resolución a la que se ha hecho referencia en líneas anteriores, contraviene la garantía constitucional del debido proceso, la cual se encuentra recogida en el artículo 32 de la Carta Fundamental.

La violación a esta norma constitucional, advierte el amparista, se da en diversos sentidos, tales como: "1. La Resolución atacada, ha sido emitida en contradicción al derecho a pruebas, dado que los actos previos a su emisión, restringen el periodo probatorio por debajo del mínimo permitido en la Ley, 2. La Resolución atacada ha sido emitida en violación al Debido...

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