Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Febrero de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la acción de hábeas data formulada por el señor C.M.C.E. contra el Director de la Caja de Seguro Social.

El peticionario fundamenta en varias leyes distintas, pero se desprende de su petición que está solicitando algo en relación con la ley reguladora del hábeas data, la Ley 6ª de 2002. Al haber sido determinada cuál es su pretensión, es el caso de imprimirle la tramitación que corresponda, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 474 del Código Judicial

La demanda fue admitida por cumplir con los requisitos exigidos por la ley, mediante providencia de 27 de octubre de 2005.(fs.9)

ANTECEDENTES

Los hechos que originaron la interposición de esta acción legal guardan relación con la solicitud presentada por el señor C.M.C.E. alD.R.L., Director de la Caja de Seguro Social, el 16 de noviembre de 2004, es decir con la finalidad que se le solucionara un conflicto existente, ya que el Director anterior, Dr. R.V., reformó la Resolución No. 8008-93 J.D. del 23 de diciembre de 1992, y en la cual se cambio el tiempo para la presentación de los documentos con la solicitud de jubilación o pensión de vejez, antes eran de tres meses y ahora es un mes y medio antes.

Concluye el recurrente en que:

Por tratarse la modificación un acto contrario a DERECHO, por desviación de poder, extralimitación de funciones, por parte del D.R.V., Ex Director de la Caja del Seguro Social como lo señala la ley 38 de 2000, artículo Nº34-36-46-47-48-49-65-52-37-55-58-62-162-165-73-74-78-80-81-82-88 y el Decreto-Ley 14 de 1954-artículos-Nº 10-17-22-25-26-27-22B-84D-82-83 Constitución Política -art.18-32-34-17-15-40-4º-42-43-45 solicité copia de lo relacionado con la Nota -DNPE-M-356-04 del 24 de agosto de 2004 siendo negado dichos documentos tácitamente al no entregarlos aunque he insistido reiteradamente la solicitud de entrega de dichos documentos.

Al no haber constancia de que la petición ha sido contestada, el peticionario presentó acción de hábeas data contra el Licenciado R.L., Director General de la Caja de Seguro Social, por no haber suministrado la información solicitada dentro del término conferido por la ley, constituyendo ésta la razón de ser de la acción propuesta.

RESPUESTA DEL DEMANDADO

Mediante informe recibido en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, el día 31 de octubre de 2005, el D.R.L., Director General de la Caja de Seguro Social, manifiesta lo siguiente:

"PRIMERO: El señor C.M.C.E., asegurado de la Caja de Seguro Social, con número 63-8495 y cédula de identidad personal No. 8-111-89, presentó mediante formulario, solicitud de pensión de V.N., el 9 de noviembre de 2004.

SEGUNDO

Al momento de su presentación, se le informó al peticionario que la solicitud concerniente a la Pensión de V., sólo se aceptaba con una antelación de un mes y medio (1 1/2), al cumplimiento de la edad de retiro establecida por la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

TERCERO

Como producto de esta...

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