Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Marzo de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada M.A. de Apolayo, Defensora de Oficio, ha presentado ante esta Corporación de Justicia, acción de hábeas corpus a favor de ISIDORO TORIBIO SOLIS y en contra de la Fiscalía Superior del Segundo Distrito Judicial, Coclé y Veraguas.

Una vez acogida la acción se libró el mandamiento de hábeas corpus respectivo contra la autoridad demanda, el que fue contestado a través del Oficio No. 816 de 26 de noviembre de 2003. En su informe expresa que sí es cierto que mantiene en detención preventiva al señor ISIDORO TORIBIO SOLIS (A) PILLO, por encontrarse vinculado con el Delito Contra la Vida y la Integridd Personal (Homicidio) en perjuicio de L.B., hecho ocurrido el 25 de febrero de 2002, en la comunidad de El Espave de Pescara, Distrito de Santa Fe.

Señala que el día 25 de febrero de 2002, la Personería Municipal de Santa Fe, recibió la noticia criminis, indicando que en la comunidad de El Espave de Pescara, en el Distrito de Santa Fe, había ocurrido un hecho en el que resultó herido con arma blanca el señor L.B., por tal motivo el despacho municipal se trasladó al área, donde se llevó a cabo la Diligencia de Levantamiento de un Cadáver, de la persona antes mencionada.

Agrega que, iniciada la instrucción se logra la recepción de declaraciones juradas de parte de los señores ESTEBAN TORIBIO, A.C.U., I.O.T., y C.B.T., quienes de forma coherente, firme y consecuente afirmaron que el día señalado, en horas de la noche, A. CABALLERO persiguió en compañía de ISIDORO SOLIS (A) PILLO al señor L.B. para luego ultimarlo con machete.

En su escrito de contestación la Fiscal sigue señalando que el señor E.T., propietario de la vivienda donde celebraran aquella noche, destacó que hubo una riña entre ABELINO CABALLERO e ISIDORO SOLIS, que provocó que A. CABALLERO e ISODORO SOLIS persiguieran al hoy occiso (fs. 19-24, 363-367).

Sigue manifestando, que el hecho ocurrió para el mes de febrero, sin embargo, la captura del sindicado se da para el 14 de agosto de 2002, por lo tanto es notable que I.S. no tenía intención de cooperar con la investigación y por el contrario pretendía evadir la acción penal (fs. 379).

Agrega que, al rendir indagatoria el sindicado SOLIS, varía sus versiones, cuando indica que al terminar la junta de socolar, como a las 6:00 P.M., el se retiró para su casa; posteriormente, en el mismo acto, afirmó que sí estuvo el día y hora de los hechos, pero I.T. lo encerró en la habitación para evitar que él se inmiscuyera (fs...

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