Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Marzo de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado J.D.B., quien actúa en nombre y representación de Eunilmia Mejía de B., ha promovido ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de amparo de garantías constitucionales en contra del Auto Nº 4 de 10 de enero de 2006, proferido por el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá.

La decisión impugnada resolvió, entre otros temas, no admitir parcialmente la solicitud de suministro de documentos al tercero, Astilleros Braswell International, S.A., efectuada por la parte demandante, Eunilmia Mejía de B. dentro del Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado interpuesto en contra de la M/N "ALTARA CARRIER".

ANTECEDENTES

La representación judicial de la señora Eunilmia Mejía de B., parte demandante dentro del Proceso Especial de Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado instaurado en contra de la M/N "ALTARA CARRIER", solicitó a la parte demandada y al tercero en el proceso, la empresa Astilleros Braswell International, S.A., el suministro de una serie de documentos. Entre los documentos solicitados al tercero tenemos los siguientes:

"1. Reporte del Departamento de Seguridad sobre el accidente ocurrido a E.M., el día 8 de enero de 2005, a bordo de la M/N Altara Carrier.

  1. - Reporte emitido por Panave Ship Rapair Services, S.A. dirigido a B.D., Gerente de Seguridad de Astilleros Braswell International, S.A. sobre el accidente ocurrido a bordo de la M/N Altara Carrier, el día 8 de enero de 2005.

  2. - Fotografías tomadas en el lugar en que ocurrió el accidente del día 8 de enero de 2005, a bordo de la M/N Altara Carrier, en el cual quedó lesionada E.M..

  3. - Grabación o filmación, sin editar, de los trabajos que se desarrollaron en el dique Nº 01, sobre la cubierta de la M/N Altara Carrier, específicamente la mañana del día 8 de enero de 2005.

  4. - Orden de Compra suscrita para la contratación de los servicios de la empresa Panave Ship Repair, S.A. a ser realizados en la M/N Altara Carrier en enero de 2005.

  5. - Cualquier documento suscrito por el Superintendente de la M/N Altara Carrier dirigido al Astillero Braswell International, S.A. en el que, solicite permiso, coordinación o notifique los trabajos de mantenimiento que se efectuaban, el día 8 de enero de 2005, en los winches de la grúa, cuyo brazo opera sobre el área donde queda ubicada la bodega de la carga Nº 4 de la nave" (ver fojas 12 y 13 del expediente contentivo del presente proceso).

Con relación a la solicitud de aseguramiento de pruebas, mediante suministro de documentos, que efectúa la parte demandante a la parte demandada y a terceros, el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, en la parte motiva de la decisión impugnada, señaló:

"...

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de aseguramiento de pruebas consistente en el suministro de documentos a la parte demandada, este Tribunal no tiene nada que objetar toda vez que dicha petición se encuentra acorde con lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Marítimo, siendo procedente su admisión, ...

En relación al suministro de documentos por parte de terceros nos permitimos traer a colación lo que establece el artículo 320 del Código de Procedimiento Marítimo Tribunal (sic) el cual es del tenor siguiente:

Artículo 320: El Juez puede, a solicitud de parte, disponer que se exija a terceros la entrega de piezas originales, copias fotostáticas o transcripción certificada por Notario de documentos que se hallen en su poder y que son de interés para el proceso. Los terceros podrán negarse a la entrega en los casos en que tengan derechos exclusivos sobre los documentos o porque los perjuicios que sufran o pudieran sufrir son desproporcionados a la utilidad de la prueba. El exámen (sic) de libros y documentos de comercio en todo caso se prácticará (sic) de acuerdo con lo dispuesto en el Código en (sic) Comercio.

En base a la norma transcrita este Tribunal no encuentra óbice que impida acceder a dicha petición, sin embargo debemos señalar que la parte demandante a incluido como cuestión a suministrar por parte de la sociedad ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S.A., específicamente en los puntos 3 y 4 lo siguiente:

- Fotografías tomadas en el lugar en que ocurrió el accidente del día 8 de enero de 2005, a bordo de la M/N Altara Carrier, en el cual quedó lesionada E.M..

- Grabación o filmación, sin editar, de los trabajos que se desarrollaron en el dique Nº 01, sobre la cubierta de la M/N Altara Carrier, específicamente la mañana del día 8 de enero de 2005.

Sobre el particular debemos manifestar que lo solicitado en los puntos anteriores por la parte demandante, si bien es cierto, se refieren a medios probatorios idóneos aceptados por la Ley, tal como lo indica el artículo 204 del Código de Procedimiento Marítimo en su párrafo segundo, sin embargo, los mismos no corresponden a medios de prueba documental a que hace alusión el artículo 320 de la misma excerta legal y en el cual ha (sic) basado su petición la parte demandante, por lo cual, este Tribunal no puede acceder a solicitar el suministro al tercero que se indica en el sub-judice, de esta clase de pruebas..." (ver fojas 14 y 15 del expediente contentivo del presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR