Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Marzo de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.C., actuando en representación de D.G.D., ha presentado demanda de amparo de derechos fundamentales, contra la orden de hacer contenida en la sentencia PJCD No. 55-2006, de 29 de septiembre de 2006, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión No. 3, por medio de la cual se declara injustificado el despido del trabajador A.O.P. por parte de D.G.D., condenando al demandado a pagar al trabajador la suma de B/.4,460.41, en concepto de prestaciones laborales.

El Pleno procede a revisar la demanda para determinar si cumple con los requisitos legales y la jurisprudencia constitucional en materia de amparo. Esta revisión obedece a razones de economía procesal, además de que la acción está pendiente del trámite de admisión.

Hecho el examen indicado, el Tribunal de Amparo determina que no debe darle curso a la demanda, por los siguientes motivos.

En primer lugar, el actor no aporta el original o copia autenticada del documento contentivo de la orden de hacer que acusa de violar sus derechos constitucionales, lo que es una omisión insubsanable, ya que en el amparo de derechos constitucionales la prueba es preconstituida y tratándose de un sistema de justicia rogada, el interesado debe aportar el elemento de convicción o pruebas junto con la demanda, porque en dicho proceso no existe período probatorio. Recuérdese que se trata de un proceso sumarísimo.

En segundo lugar, se observa que quien demanda alega la infracción del artículo 32 de la Constitución sobre el principio del debido proceso aplicable a todo tipo de proceso; sin embargo, se aprecia de la lectura del escrito analizado que la actora plantea supuestas irregularidades en el desarrollo del juicio laboral ante la Junta de Conciliación y Decisión No. 3, incluso aspectos fácticos como la inexistencia de la relación de trabajo entre ella y el señor O.P., asunto que no cabe discutir a través de una acción de amparo constitucional.

En esta misma senda, la demandante cuestiona la apreciación probatoria y la aplicación de un número plural de normas procesales laborales hechos por la instancia jurisdiccional de trabajo, aspecto que merece el mismo comentario anterior.

La tercera inconsistencia de la acción es que no consta que se hayan agotado los medios y trámites ordinarios contra la resolución judicial que se afirma violatoria...

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