Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Abril de 2007
| Ponente | Harley J. Mitchell D. |
| Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2007 |
| Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
La licenciada E.I.F.A., actuando en nombre y representación del señor J.B.M.G., representante legal de la sociedad CONSTRUCTORA BIENES Y RAÍCES TROPICAL, S.A., ha presentado acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Sentencia No.74 de 9 de noviembre de 2005, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No.11 (Sede David-Chiriquí) del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Señala la amparista que la Junta de Conciliación y Decisión No.11 de la Provincia de Chiriquí, dictó dentro del proceso de Despido Injustificado incoado a favor del trabajador C.E. CABALLERO contra CONSTRUCTORA BIENES RAÍCES TROPICAL, S.A y J.B.M.G., la Sentencia No.74 de 9 de noviembre de 2005, a través de la cual condenó a la empresa demandada a pagar las prestaciones laborales por despido injustificado al señor CABALLERO.
CONSIDERACIONES DE LA AMPARISTA
La apoderada judicial de los amparistas fundamenta su recurso indicando que mediante Acta de Comparecencia en Conciliación Individual de 21 de junio de 2005, compareció la parte empleadora J.B.M.G. en nombre y representación de CASA DEL CONSTRUCTOR y la Urbanización BRISAS BOQUETEÑAS para atender reclamo laboral por despido injustificado del trabajador C.E.C., entre otros, y en cual no hubo conciliación alguna.
Manifiesta que mediante Sentencia No.74 de 9 de noviembre de 2005, la Junta de Conciliación y Decisión No.11 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, con sede en D.C., procedió a dictar sentencia y condenó a CONSTRUCTORA DE BIENES Y RAICES TROPICAL, S.A., a pagar la suma de QUINIENTOS SETENTA Y DOS BALBOAS CON CATORCE CENTÉSIMOS (B/.572.14) en concepto de prestaciones laborales a favor de C.E.C., eximiendo de toda responsabilidad a J.B.M.G., y fijó 10% de costas.
Sostiene que dentro de dicho proceso oral no se integró debidamente la relación jurídica procesal con apego a la prueba de cargo de la demanda contenida en el Acta de Comparecencia No.870 de 21 de junio de 2005 que atesta que el empleador compareciente es La Casa del Constructor y no el condenado mediante la sentencia aludida.
Agrega que los funcionarios públicos que impartieron la orden impugnada no citaron debidamente a la parte empleadora CASA DEL CONSTRUCTOR y patrono de URBANIZACION BRISAS BOQUETEÑAS, ni sanearon la relación jurídica procesal, afectando los intereses de su representado y que CONSTRUCTORA BIENES Y RAICES TROPICAL, S.A. y J.B.M.G. no son parte empleadora por lo que no existe obligación de pagar por no existir relación de trabajo alguno con el trabajador demandante y así debió declararse y fallarse a la luz de las pruebas presentadas por el demandante en el proceso.
En cuanto a las normas supuestamente infringidas y el concepto de la infracción la representación judicial de los amparistas expresa que la Sentencia No.74 de 9 de noviembre de 2005, viola fragrantemente las garantías constitucionales consagradas en los artículos 18 y 32 de la Constitución Política.
Con respecto, al artículo 18 indica que la norma citada violada garantiza "la correcta actuación dentro del marco de la legalidad de los funcionarios públicos, que en el caso que nos atañe es una extralimitación de funciones del servidor publico que recayó sobre la Junta de Conciliación y Decisión No.11 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Sede de Chiriquí, quien no realizó los tramites y procedimientos legales conforme al procedimiento laboral".
Arguye que la extralimitación de funciones radica en que la parte empleadora en el Acta de Comparecencia No.870 de 21 de junio de 2005, no fue citada debidamente por la Junta de Conciliación de Decisión No.11 del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, ordenó traslado de la demanda a terceros que nada tienen que ver con la relación laboral, se extralimita en sus...
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