Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Abril de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado O.G., quien actúa en nombre y representación de I.Z.G., ha presentado ante esta Superioridad, recurso de apelación en contra del auto fechado 27 de diciembre de 2006, proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

El auto judicial apelado, resolvió no admitir la acción de amparo de garantías constitucionales promovida en contra del Auto Nº 472 de 12 de junio de 2006 dictado por el Juzgado Primero del Circuito de Chiriquí, mediante el cual se libró mandamiento de pago en contra del señor Z.G. y a favor de D.M.P. de Z., hasta la concurrencia de B/.9,462.00.

La inadmisión de la acción constitucional propuesta, se fundamentó en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios previstos para impugnar las resoluciones que libran mandamiento de pago en la vía ejecutiva, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1640 del Código Judicial que a la letra señala:

"Artículo 1640: El auto que libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva es apelable en el efecto devolutivo, dentro de los dos días siguientes a la notificación, pero no se dictará auto de remate hasta tanto el superior decida el recurso.

...".

Considerando que el afectado con la decisión de mandamiento de pago no hizo uso del recurso de apelación previsto para impugnar dicho auto ejecutivo y siendo menester el agotamiento de los medios y trámites ordinarios previstos en la ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2615 del Código Judicial, se resolvió no admitir la acción de amparo propuesta por la representación judicial del señor Z.G..

El amparista promueve recurso de apelación en contra de la decisión del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, toda vez que manifiesta haber agotado los mecanismos de impugnación previstos en la ley, "...no existiendo otra alternativa procedimental que la de la acción extraordinaria de amparo de garantías constitucionales" (ver foja 23 del expediente).

Argumenta haber impugnado el auto de mandamiento ejecutivo, mediante la interposición de una excepción de litispendencia, la cual fue rechazada de plano por improcedente, mediante Auto Nº 569 de 13 de julio de 2006 emitido por el Juzgado Primero de Circuito de Chiriquí, confirmado por Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en resolución fechada 18 de octubre de 2006.

A juicio del amparista-apelante, "al ser resuelta en segunda instancia la excepción invocada vía recurso de apelación en contra del auto pertinente, quedó...

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