Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Abril de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el D.M.A.B., quien actúa en nombre y representación de F.A.A., en contra de la alegada orden tácita de no hacer emitida por el Organismo Electoral Universitario, consistente en la acción de no remitir a esta Superioridad, dentro del término de ley y sin que medie justificación alguna, un escrito de advertencia de inconstitucionalidad presentado por el señor F.A.A. el día 22 de mayo de 2006 dentro del Proceso Electoral para la elección del cargo de Rector de la Universidad de Panamá.

Considera el amparista que la no remisión de la advertencia de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, vulnera gravemente sus derechos fundamentales, ya que afecta la presentación de su postulación como candidato a Rector de la Universidad de Panamá.

I-ARGUMENTOS DEL AMPARISTA:

Señala el amparista que el Organismo Electoral Universitario, ante la presentación de los documentos de postulación para el cargo de Rector de la Universidad de Panamá, se mostró renuente a recibirlos alegando que no se cumplían ciertos requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley 24 de 14 de julio de 2005, Ley Orgánica de la Universidad de Panamá.

Continúa manifestando la representación judicial del señor A.A. que, a pesar de la renuencia inicial, los documentos fueron recibidos. Sin embargo, el amparista procedió a presentar una advertencia de inconstitucionalidad en contra del artículo 33 de la Ley 24 de 14 de julio de 2005 y del artículo 49, numeral 33 del Reglamento General de Elecciones, ante el Organismo Electoral Universitario, advertencia que, sin justificación alguna, se negaron a recibir.

Dada la negativa expuesta, el amparista, en compañía del Notario Segundo del Circuito Notarial de Panamá, un funcionario de la Defensoría del Pueblo y su apoderado judicial, se apersonaron nuevamente ante el Organismo Electoral Universitario el día 22 de mayo de 2006 y presentaron la advertencia de inconstitucionalidad en comento.

A pesar de haber recibido el escrito de advertencia de inconstitucionalidad, el Organismo Electoral Universitario omitió remitirlo a la Corte, dentro del término de ley, el cual venció el 24 de mayo de 2006 a las cinco de la tarde (5:00 P.M.).

A juicio del amparista la orden tácita de no hacer, emitida por el Organismo Electoral Universitario, viola los artículos 18, 32 y 206 (1) de la Constitución Política Nacional.

Considerando que se ha dado la...

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