Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Abril de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado J.J.M.F. en representación de la sociedad CAFICULTORES DE ALTURA, S.A. Y HIGHLAND COFFE GROWS CORP. contra el Auto de 13 de septiembre de 2006, expedido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL, dentro del Proceso Ordinario que promovió en contra de CAFETALERA LA MARIANA, S.A.

I-ACTO IMPUGNADO

Mediante el citado auto de 13 de septiembre de 2006, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial reconsideró su decisión de 31 de julio de 2006 por vía de la cual había declarado desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de primera instancia; declaró extemporáneo el escrito de pruebas de segunda instancia; y concedió término para la presentación de los alegatos escritos.

ANTECEDENTES

El Tribunal Superior por vía del auto de 31 de julio de 2006, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia expedida dentro del Proceso Ordinario promovido por la sociedad CAFICULTORES DE ALTURA, S.A. Y HIGHLAND COFFE GROWS CORP. contra, CAFETALERA LA M., S.A. fundamentándose para ello en la presentación extemporánea del escrito de apelación del demandante. En la parte motiva de esta resolución el Tribunal hace mención a la presentación fuera de término del escrito de pruebas de segunda instancia que promovió el demandante, sin embargo, no se pronunció respecto a la extemporaneidad o no de las mismas.

Contra la anterior decisión el demandante presentó recurso de reconsideración argumentando como motivo de su disconformidad la consideración de extemporaneidad de su escrito de pruebas al haberle indicado la Secretaria del Juzgado que el mismo estaba fuera de término, en razón de que fue presentado pasadas las 5:00 de la tarde de acuerdo la hora que indicaba el reloj de ese despacho. En ese sentido señaló que el reloj de ese juzgado registra una diferencia de minutos con relación a la hora que muestran el resto de los relojes de otros tribunales, por lo que a su juicio el mismo se encuentra adelantado o defectuoso, situación que incidió en que se considerara extemporáneo su escrito de pruebas. Agregó que al haberse estimado extemporáneo el escrito de pruebas, entendió que el término para aducir pruebas había vencido, y por ello procedió a sustentar la apelación cinco días después de finalizado el periodo anterior. Concluye su argumento señalando que al haber...

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