Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Mayo de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Se ha recibido ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, interpuesta por el Licenciado J.M.B., en nombre y representación de la empresa PRESTO AUTO, S.A., cuyo representante legal, es el señor D.M.M., y en contra de la orden de hacer contenida en el Auto Nº 29-SI de 21 de marzo de 2003, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia. La presente acción constitucional se fundamenta en los hechos siguientes:

"Primero: El día 2 de abril de 2001, la señora J.D.C.A., formalizó ante el Centro de Recepción de Denuncias, denuncia por HURTO del Automóvil marca Nissan Sentra, color plata, año 2000, motor GA16772531P, chasis 3NDIB41S2ZK28880 y matrícula 222196, propiedad de PRESTOAUTO, S.A.

Segundo

El día 31 de mayo de 2002 ante el Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, el Licdo. G.M. actuando en representación de Y.M.B., propietaria anterior del vehículo antes descrito, presentó formal solicitud de Devolución del vehículo antes mencionado.

Tercero

Que mediante Auto Nº222 del 12 de julio de 2002, la Juez Octava de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, negó la devolución del vehículo mencionado en virtud de que (sic) a pesar de que sobreseyó de forma definitiva a la señora ACHITO por el supuesto delito de hurto, no es menos cierto que existe una orden de compulsa de copias a la esfera municipal por el supuesto delito de Simulación de Hecho Punible y Estafa en donde a todas luces existe conflicto de intereses en la propiedad del vehículo el cual se encuentra actualmente a nombre de Prestoauto, S.A., por lo tanto al perder la competencia del caso no era factible pronunciarse al respecto.

Cuarto

Que mediante Auto Nº29-SI de fecha 21 de marzo de 2003 expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá,

se dispone hacer entrega del vehículo marca Nissan Sentra, color plata, año 2000, motor GA16772531P, chasis 3NDIB41S2ZK28880 y matrícula 222196, propiedad de PRESTOAUTO, S.A., a un tercero Y.Z.M.B., portadora de la cédula de identidad personal número 4-703-860, y además, DISPONE hacer las comunicaciones pertinentes al Municipio de Panamá y Registro único de propiedad sobre la legítima propiedad del vehículo descrito.

Quinto

Que en reiteradas ocasiones se refieren en dicho Auto (fojas 31-41), a la señora Y.M. como propietaria "legítima" cuando en el expediente de marras trata de las SUMARIAS EN AVERIGUACIÓN POR EL DELITO DE HURTO, en perjuicio de Prestoauto, S.A., y en ningún momento se ha instruido unas sumarias por el delito de falsedad o cualquier otro delito que conlleve a la anulación de los traspasos efectuados como se pretende en la parte motiva y resolutiva del Auto expedido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Sexto

Que bajo el supuesto delito de falsedad, del cual a la fecha no exista ninguna investigación, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, ha impartido una orden al Municipio de Panamá y Registro Vehicular a fin de que se rectifique la propiedad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR