Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Junio de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado P.J.P.C., actuando en su propio nombre, ha presentado demanda de amparo de garantías constitucionales contra la Resolución de Gabinete No.10 de 29 de enero de 2003, mediante la cual se emite concepto favorable al contrato a celebrarse entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Constructora Urbana, S. A. (CUSA), para el diseño, financiamiento, estudio de impacto ambiental y construcción del "Camino Ecológico Boquete - Cerro Punta" por un monto de B/.4,622,333.00.

El amparista sostiene que la resolución atacada conlleva implícitamente una orden de hacer que consiste en la construcción de una ruta aprobada, denominada "Camino Ecológico Boquete - Cerro Punta".

Dentro de este contexto, de la demanda se desprende de forma palmaria que, la pretensión planteada consiste en que la Corte suspenda el acto contenido en la resolución atacada, es decir, el concepto favorable dado por el Consejo de Gabinete al contrato a celebrarse entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Constructora Urbana, S.A, para el diseño, financiamiento, estudio de impacto ambiental y construcción del camino ecológico Boquete - Cerro Punta".

Como norma infringida, el amparista invoca el artículo 46 de la Carta Fundamental, la cual es del tenor siguiente:

"Artículo46: Cuando de la aplicación de una Ley expedida por motivos de utilidad pública o de interés social, resultaren en conflicto los derechos de particulares con la necesidad reconocida por la misma Ley, el interés privado deberá ceder al interés público o social."

Al respecto sostiene que, ".. en ese concepto favorable emanado del Consejo de Gabinete el acto jurídico administrativo, que da el impulso al Contrato y el cual lleva implícito una Orden de Hacer. En este caso, esa orden de hacer implícita trae como consecuencia la construcción del Camino Ecológico Boquete- Cerro Punta. Ahora bien, sobre este camino, existe un interés no solo a nivel local sino mundial. La construcción del Camino Ecológico Boquete-Cerro Punta, produce un efecto contrario al interés público, ya que el mismo pasará por el Parque Nacional Barú. En este caso, el interés público es el de que no se deforeste de ninguna forma un parque o refugio natural como se pretende, es el de que el medio ambiente sea conservado y protegido..." (Cfr. foja 3).

Invoca además el recurrente, como fundamento de su demanda, una serie de instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Panamá, en donde se compromete a la...

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