Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Junio de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El imputado S.P.M. hizo llegar ante el Pleno de la Corte Suprema un libelo en el cual formaliza la acción de habeas corpus en contra de la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, con competencia en las provincias de Coclé y Veraguas.

EL LIBELO DE HABEAS CORPUS

Según se desprende del libelo de habeas corpus, el imputado S.P. sostiene que desde el 24 de marzo de 2003, se encuentra privado de su libertad, lo cual vulnera el principio del debido proceso, ya que son 6 meses de investigación; que en las investigaciones se encuentran 6 personas detenidas, 2 personas, M.C. y H.M., han confesado el hecho punible, pero que no se ha otorgado libertad alguna.(f.1)

El imputado S.P. también relata que le fue negada una medida cautelar, lo cual le indica que es un "chivo expiatorio" , ya que desde el 24 de marzo de 2003, tenía escasos 15 días de ser puesto en libertad, tras cumplir una pena de 5 años de prisión, por lo que desmiente lo dicho por la Policía Técnica Judicial, que plantea que le estaba ejecutando un seguimiento por venta de drogas (f.2)

El imputado S.P. concluye que no existen informes de la Policía Técnica Judicial sobre seguimientos a su persona; que a fojas 21, 21 y 26 del expediente, está expuesto que en la diligencia de registro no se halló sustancia ilícita alguna; que su presencia en la barriada 26 de noviembre se justifica porque allí vive su compañera sentimental L.E.Z.M.M. con cédula No. 9-718-1379; y que no se encontraba en el lugar del allanamiento (f.2)

CONTESTACION DEL MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

La titular de la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, con competencia en las provincias de Coclé y Veraguas, plantea que es cierto que ordenó la detención preventiva de S.P.M. mediante providencia de 25 de marzo de 2003, por cuanto que se encuentra vinculado a la comisión de un hecho contrario a la Salud Pública; que entre los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que se consideraron para decretar la detención preventiva de P. está el hecho que el 24 de marzo de 2003, la Dirección de Información e Investigación Policial de la provincia de Veraguas solicitó, mediante oficio No. 298-SDIIP-ZPV, la práctica de una diligencia judicial en la barriada 26 de noviembre de la ciudad de Santiago, toda vez que había recibido informes que unos sujetos con los nombres de V.V., R.M., A.P., S.P. apodado, M., y otro sujeto con el apodo S., estaban embalando drogas.

La titular de...

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