Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Junio de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado a esta Superioridad la acción de hábeas corpus interpuesta por el Lcdo. A.A., a favor de J.L.P.B. y contra la Dirección General del Sistema Penitenciario.

Librado el mandamiento respectivo que exige la ley a la autoridad demandada, el mismo es contestado mediante oficio No. 803-DGSP-DAL de fecha 18 de mayo de 2004, en los siguientes términos:

"A.-La suscrita en calidad de Directora del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente o por escrito, orden de detención en contra del prenombrado.

B.-No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

C..-El señor J.L.P.B., con cédula de identidad personal No. 8-249-558, se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario la Joya, cumpliendo la pena de (20) meses de prisión por el Delito de Maltrato al Menor, pena impuesta por el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto No. 1121, fechado el 29 de septiembre de 2003, por medio del cual se revoca el reemplazo de pena y en consecuencia se ordena que se deberá cumplir la pena de 20 meses de Prisión.

Es de gran importancia mencionar que anteriormente se había interpuesto éste mismo Habeas Corpus a favor del señor J.L.P.B., el cual fue resuelto por esta Dirección el día 26 de enero de 2004, mediante Nota. 135-DAL-DGSP, y de la cual remitimos la documentación pertinente."

Por su parte el accionante, L.. A.A. fundamenta el hábeas corpus, en que a su patrocinado se le condenó a la pena de 20 meses de prisión mediante sentencia de 18 de marzo de 2002, como autor del delito de Maltrato al Menor, y que de igual forma la pena de prisión fue convertida a 100 días-multa a razón de B/.1.00 diario, lo que hacía un gran total de B/.100.00 y se le daba un lapso de 6 meses para pagar la pena impuesta.

Como no cumplió a cabalidad con esta decisión, la Juez de la causa revoca el reemplazo de pena otorgado y en su lugar ordena la detención.

Que está en desacuerdo con la decisión adoptada toda vez que a su patrocinado no se le notificó personalmente lo resuelto y que él mismo había abonado a la multa pendiente.

Cita el caso de R.L. que estando detenido paga la multa impuesta y esta Corporación de Justicia libera hábeas corpus a su favor.

En virtud del fallo citado, ellos proceden a cancelar al Departamento de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, y esta Dirección les expide el recibo No. 587...

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