Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Agosto de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de Amparo de Garantías Constitucionales impetrada en su propio nombre y representación por el licenciado M.A.B. contra el Decreto Ejecutivo Nº68 de 30 de junio de 2004 proferido por la Ministra de la Presidencia, señora M.P. de O'Donnell.

El acto sometido a consideración del Pleno de esta Corporación de Justicia, versa sobre la convocatoria de la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias con el fin de discutir y aprobar dos proyectos de ley, el primero de ellos, "Por la cual se crea el Parque Nacional Coiba..." y, el segundo, "Que Reforma la Constitución Política de la República de Panamá de 1972 reformada por los Actos Reformatorios de 1978, por el Acto Constitucional de 1983 y los Actos Legislativos Nº1 de 1993 y Nº2 de 1994....". Dicho período de sesiones extraordinarias se extiende desde el día 5 hasta el 20 de julio de 2004.

Destaca quien recurre a través de esta acción constitucional que, el objeto de la misma es que la orden en mención sea "Revocada

judicialmente....por considerarse ilegal".

Del estudio de los hechos que fundamentan el presente A. de Garantías Constitucionales se puede constatar que, en parte de los mismos, se hace una explicación de cómo y cuándo la Asamblea Legislativa puede ser convocada a sesiones extraordinarias, así como la forma en que dicho Órgano del Estado se reúne y por cuánto tiempo. Agrega el petente que la última sesión ordinaria de la actual Asamblea Legislativa culminó el día 30 de junio de 2004, en virtud que el día 1 de septiembre de 2004 se inicia el período de 5 años de los nuevos integrantes de dicho Órgano del Estado.

Continúa exponiendo el recurrente que el haber refrendado la Ministra de la Presidencia, señora M.P. de O'Donnell, el Decreto Ejecutivo Nº68 de 30 de junio de 2004 por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias, constituye una extralimitación en sus funciones públicas, en virtud que no es la autoridad competente para ello. A juicio del licenciado M.A.B., al dictarse dicha orden de hacer "se violan claros principios y garantías constitucionales relacionados con la responsabilidad de los servidores públicos ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley y además por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas, lo cual afecta directamente mis garantías fundamentales como ciudadano panameño y mis derechos humanos, al igual que los derechos de la colectividad panameña" (cfr fj 3 expediente). En ese sentido recalca que por mandato constitucional corresponde al Consejo de Gabinete y no a la Ministra de la Presidencia proponer reformas a la Carta Magna, razón por la cual el decreto antes citado contraviene garantías constitucionales.

Concluye el petente que la orden de hacer contenida en el Decreto Ejecutivo Nº68 de 30 de junio de 2004 es impugnado a través de esta acción extraordinaria toda vez que el mismo "jamás fue aprobado por el Pleno de la Asamblea Legislativa, tampoco fue dado a conocer y divulgado a la ciudadanía..........., por ilegal, ya que atenta contra la Ley Nº6 de 22 de enero de 2002, conocida como Ley de Transparencia, toda vez que infringe la obligación ......a 'permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que pueden afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana que al efecto establece la presente Ley..." (Cfr fj. 4 expediente).

En cuanto a las normas constitucionales consideradas infringidas y el concepto de dicha infracción, sostiene el recurrente que las garantías fundamentales violentadas con la emisión del Decreto Ejecutivo Nº68 de 30 de junio de 2004 se encuentran contenidas en los artículos 4, 18, 32 y 143 de la Carta Fundamental . Agrega que con la vulneración del artículo 4 de nuestra Norma Fundamental, consecuentemente se violan disposiciones contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como también los principios contenidos en los artículos 6, 7 y 8 de la Carta Democrática Interamericana. Expresa que el artículo 18 de la Constitución Política se transgrede con la emisión del decreto citado, ya que la señora Ministra de la Presidencia no ostenta la iniciativa de "reformas constitucionales", contraviniendo así la Constitución y la Ley.

En relación al artículo 32 de la Carta Magna, advierte el accionante que la violación del mismo consiste en el desconocimiento "de manera arbitraria el(sic) derecho de participación de nosotros 'los ciudadanos' que somos los principales afectados del contenido de la ORDEN DE HACER...". Por último expresa que el artículo 143 de la N.F. se violentó "ya que es claro que la Asamblea Legislativa actual tuvo su último período de sesiones ordinarias del 1 de marzo al 30 de junio de 2004. No tiene este Organo (sic) del Estado más receso, ya que su vigencia expira el 31 de agosto de 2004 y no le es posible volverse a reunir por derecho...

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