Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Octubre de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada M.M., Defensora Distrital, ha promovido acción de hábeas corpus a favor A.A.M. y A.C., contra de la FISCALÍA SEGUNDA SUPERIOR DE CHIRIQUÍ.

ARGUMENTOS A FAVOR DE LOS ENCARTADOS

Para sustentar la ilegalidad de la detención preventiva que padece A.A.M., su abogada elabora un recuento de las declaraciones rendidas por J.C.C., J.M.G. y MITZEL CAMAÑO "alias La Gorda", Y.S.O., A.C. advirtiendo que tales deposiciones presentan aspectos contradictorios entre sí, que incluso ni siquiera mencionan o hacen alusión de que su defendido estuvo presente o que haya tenido alguna participación en el homicidio perpetrado en perjuicio de L.V.C. (cf. fojas 7 y 8 del cuadernillo de hábeas corpus).

Otra circunstancia que considera opera en favor de AUSTIN ALBERTOMARTINEZ, consiste en que en la diligencia de reconstrucción de este crimen, efectuada el 4 de julio, los testigos no lo señalan o identifican su presencia en el lugar del crimen, y, por otra parte, los testigos ratifican que JOISY MAIGRETT (según la licenciada M.M., ésta es la única que incrimina a AUSTIN A.M. y La Gorda, se dieron cita después de ocurrido el fatal incidente.

Otro hecho que según la jurista M., conlleva la ilegalidad de la detención preventiva decretada contra AUSTIN MARTINEZ consiste en que en primera instancia la Fiscalía impuso a su defendido una medida cautelar distinta a la de la detención preventiva, misma que éste no cumplió, y que debido a que incurrió en un delito relacionado con drogas, dicha medida cautelar le fue revocada, por lo que nuevamente se ordenó detener a su patrocinado, a pesar de que según la referida letrada, no hay NINGÚN ELEMENTO DE PRUEBA, que lo vincule a este homicidio..., ya que consta, que no se encontraba en el lugar de los hechos y no existe medio probatorio que ofrezca certeza jurídica de la comisión de algún delictivo suyo en contra de L.C. (cf. fojas 8 del cuadernillo de hábeas corpus).

Por otra parte, el accionante estima que la detención preventiva decretada contra A.C. es ilegal, porque si bien éste fue testigo presencial de los hechos que tuvieron como desenlace fatal el homicidio de L.V.C., no tuvo participación alguna en dicho crimen, lo cual es corroborado por la testigo E.M. cuando expresa "que sólo uno de los muchachos alcanzó a LEONEL, sacó el cuchillo y...empezó a metérselo..." al fondo, que uno se acercó pero "... no hizo na (sic)...", y regresó y los otros dos quedaron atrás" (veáse fojas 9 del expediente de hábeas corpus).

Bajo ese orden de ideas, la licenciada M.M. concluye su alegato en favor de AZAEL CUBILLA en los siguientes términos:

"El hecho de que mi representado siguiera de cerca lo que

acontecía entre BRUJA y LEONEL no implica participación en el hecho, máxime que

su actuar así lo determina e indica, ya que no ejecutó hecho alguno contra el

hoy occiso." (fojas 10 del expediente contentivo de la acción de hábeas

corpus).

MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS

Mediante nota calendada 11 de agosto de 2003, la Fiscalía Segunda Superior del Tercer Distrito Judicial comunicó a esta Superioridad lo siguiente:

"

  1. Este Despacho SI ordenó la detención preventiva de A.M. y A.C., la misma fue ordenada a través de diligencias fechada al 21 de febrero de 2003 y 19 de febrero de 2003, respectivamente visible a fojas 219-224, y 142-145 es decir se ordenó por escrito.

    Mediante providencia del cinco de mayo de 2003 (fs. 443-444) al imputado A.A.M. se le sustituyó la medida detención preventiva por otra medida cautelar, no obstante como el mismo incumplió...

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