Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Octubre de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado R.C. ha promovido acción de hábeas corpus a favor de C.L.E. contra la FISCALÍA PRIMERA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS.

  1. HECHOS QUE SIRVEN DE SUSTENTO A LA PRETENSIÓN DEL ACTOR

    A juicio del Licenciado R.C., la detención preventiva objeto de estudio es ilegal, porque el sindicado "no ha sido indagado, no ha sido detenido por órdenes escritas de autoridad competente ni ha sido informado de sus derechos constitucionales y legales" (veáse hecho sexto del libelo contentivo de la presente acción).

    1. CONTESTACIÓN AL MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS

    En Oficio No. 3772 de 19 de agosto de 2003 la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, comunica que en efecto, mediante resolución calendada de 7 de agosto de 2003, ordenó la detención preventiva de C.L.E.L., toda vez que el prenombrado está involucrado en la comisión de un delito relacionado con drogas, mismo que tipifica el Capítulo V, Título VII del Libro II del Código Penal.

    De este documento se desprende que la referida medida cautelar se adoptó por concurrir las siguientes circunstancias:

  2. Que mediante nota emitida por la DRUG EFORCEMENT ADMINISTRATION (DEA), Oficina de Panamá, se confirma la detención en Estados Unidos de los menores de edad, MARIO LIMCHIN y E.P.E., por haber introducido a ese país la cantidad de 833 y 544 gramos, respectivamente, de la droga conocida como HEROÍNA.

    Que A.E.P.E. y A.G.B. (hermana y amiga de la menor detenida), entre otros testigos, indicaron que según le informaron los menores de edad detenidos la persona que los contactó para realizar este "trabajo" responde al nombre de C.E.L., conocido como WITI, además de señalar a otros sujetos.

    A juicio de la agencia de instrucción demandada, estos testimonios "dejan sentado con claridad meridiana la participación directa de EDHILL LOPEZ, como pieza clave en la ejecución del ilícito, pues se convirtió o aporto (sic) un apoyo necesario dentro de la ejecución del delito, al ser él, precisamente la persona que busco a los menores para que realizaran el trabajo de transportar la letal sustancia hacia los E.U., es decir que su rol, dentro de la empresa criminal, lo fue el de reclutar a los menores que llevarían la sustancia ilícita" (fojas 6 del cuadernillo de hábeas corpus).

    Finalmente el Informe Conducta, en el punto 3, hace constar que C.E.L. está recluido en la Policía Nacional, Departamento Anti Drogas, de la Dirección de Informática e Investigación Policial...

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