Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Febrero de 2003

Fecha17 Febrero 2003
Número de expediente1060-02
EmisorSupreme Court (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el licenciado ANTONIO GUARDIA OSES a favor del señor A.A.M.C., en contra del F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos, licenciado M.I.M.B..

ANTECEDENTES

La aprehensión y posterior detención preventiva del señor A.A.M.C. se materializa luego de los cargos que le formula el señor A.S.G. alíasW., quien es detenido a través de una operación encubierta de venta simulada de marihuana. Al rendir sus descargos el señor G. manifestó a las autoridades investigativas, que la persona que le suministraba la droga que él posteriormente vendía, era el señor ANIANO MONTENEGRO; estos señalamientos fueron formalizados a través de la respectiva declaración juramentada.

MONTENEGRO CEDEÑO al rendir sus descargos negó tales señalamientos, expresando que sus actividades económicas son lícitas, pues es administrador de una mula de carga que le produce los ingresos necesarios para su subsistencia.

El beneficiario de la acción admite ser consumidor de drogas (ver folio 23 del cuadernillo) más no se dedica a la venta de esta sustancia, por lo que la detención preventiva que viene padeciendo es ilegal.

CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE:

El licenciado ANTONIO GUARDIA OSES expresa que la detención preventiva de su representado A.A.M.C. se da sin mayores elementos de prueba, "... en situaciones, circunstancias, lugar y fecha totalmente diferentes a las que rodearon la detención del señor A.S.G. (a) WAPY por lo que se trata de hechos completamente aislados." (Folio 2 del cuadernillo)

Continuó expresando el accionante, que al momento de la detención de su representado, aparte de la marihuana que tenía, no fue encontrado en posesión de otros elementos que permitan colegir que su conducta se enmarca en lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 260 del Código Penal, aunado al hecho que la droga incautada era escasa, y no fue sorprendido en actitud de venta.

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO:

A folio 7 del cuadernillo fue incorporada la Nota No. 2217 de 30 de diciembre de 2002, mediante la cual el funcionario demandado da respuesta al mandamiento de H.C. indicando que la detención preventiva de ANIANO ANTONIO MONTENEGRO CEDEÑO se produce por los cargos que le formula el señor A.S.G., quien luego de ser aprehendido por vender drogas manifestó "...que la persona que le proveía y le había provisto drogas para la venta era el...

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