Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Febrero de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de hábeas interpuesta por M.O.C.S. en representación de P.I.F.A., contra el F.A. de la República.

Librado el mandamiento el funcionario demandado, rindió el siguiente informe:

"a. Si ordené la detención preventiva de P.I.F.A., con cédula de identidad personal Nº 8-505-310, por haber participado presuntamente en el delito Contra el Patrimonio (Robo), genéricamente definido en el Capítulo II, Título IV, Libro Segundo del Código Penal, en perjuicio de Multi Credit Bank.b. La detención, se fundamentó en que la precitada luego de darse el asalto al Multi Credit bank, el 20 de diciembre de 2005, compareció a la Policía Técnica Judicial y presentó una denuncia indicando que el vehículo que utilizaba su hermano B.F., esa noche fue robado. Sin embargo, dicho automóvil horas antes de interponer la denuncia había servido de transporte a algunos de los responsables del ilícito para huir de la escena, hecho que fue corroborado por un informe confeccionado por el detective L.P., donde anota que B.F. manifestó haber recogido en Vía España a un tal L. y dos sujetos más, para después desviarse hacia el Hotel Granada donde fueron perseguidos por la Policía Nacional hasta áreas aledañas a la Universidad Interamericana, donde dichas personas se dieron a la fuga. Como viene dicho se cuenta con fuerte prueba indiciaria para vincular a la sindicada F.A., a título de complicidad, al pretender auxiliar a los autores de la realización del hecho punible, luego de su consumación, mediante la presentación de una denuncia, que no tiene otra finalidad que la de procurar la impunidad de los implicados y el provecho del dinero sustraído de la entidad bancaria. El fundamento de derecho lo constituyen los Artículos 185 del Código Penal, 2140 y 2152 del Código Judicial.c. Si tengo bajo mis órdenes a la imputada, ya que fue filiada desde el 23 de diciembre del 2005, el el Centro de Femenino de Rehabilitación, mediante oficio 48362 del 23 de diciembre del 2005.

Adjunto copia autenticada de la Resolución de 23 de diciembre de 2005; copia autenticada de la Resolución de 28 de diciembre de 2005 y copia autenticada del oficio Nº 48362 de 23 de diciembre de 2005.

Con el informe de conducta, el agente de instrucción remitió copia de las sumarias en el presente caso, la que consta de 1641 fojas útiles.

Recibido el informe y expuestas las consideraciones del caso, procede este Tribunal de Hábeas Corpus a evaluar la...

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