Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Febrero de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Se ha interpuesto ante esta Corporación Judicial acción de hábeas Corpus, por parte del licenciado F.D.E., a favor del ciudadano chino JIE BIN DUAN, y en contra del Director Nacional de Migración y Naturalización.

Manifiesta el proponente que el señor JIE BIN DUAN ha sido privado del derecho de defensa al no permitirle a su apoderado legal tener acceso al expediente que se le ha seguido en la Dirección de Migración y Naturalización y de notificarse de la Resolución que ordena su deportación. Agrega, que como consecuencia de esta situación, el señor JIE BIN DUAN ha sido privado de los mecanismos de defensa contemplados en la ley.

Al admitirse la presente Acción Constitucional, se libró mandamiento de Hábeas Corpus contra la autoridad acusada, la que respondió en los siguientes términos:

"1. Si, se ordenó la detención del señor JIE BIN DUAN, de nacionalidad china, mediante resolución Nº 1896 DNMYN, PANAMA de 16 de agosto de 2005.

  1. El prenombrado ciudadano fue remitido mediante Oficio Nº 112-05-MC, del 16 de agosto de 2005, por el Jefe Regional de Migración en Coclé y puesto a órdenes de la

    Dirección de Migración y Naturalización, toda vez que al mismo se le encontró sin portar documentación que acreditara su permanencia legal en el país.

    Los archivos y registros de la Dirección nacional de Migración no muestran que el señor JIE BIN DUAN haya sido autorizado para ingresar al territorio nacional, ni consta entrada registrada en los puestos migratorios del país, lo cual hace de su presencia una ilegalidad.

    Mediante Resolución Nº 5845 de 29 de agosto de 2005 se ordenó la deportación del ciudadano JIE BIN DUAN, de nacionalidad china, por no mantener los documentos legales que acreditan su permanencia legal en el país, además de no haber pasado por los controles migratorios y de seguridad pertinentes, conforme lo indica el Consejo de Seguridad y Defensa Pública de la República de Panamá.

    De conformidad con lo que establece el artículo 60 primer párrafo del Decreto Ley Nº 16 de 30 de junio de 1960, y que a la letra reza:

    ARTICULO 60: "Los funcionarios de Migración tendrán facultad de aprehender a cualquier extranjero que en su presencia o a su vista pretenda ingresar al territorio nacional de la República violando los preceptos del presente Decreto Ley o que fuere sorprendido en el territorio nacional sin documentos que acrediten su entrada legal, residencia o permanencia en el país, de conformidad con los requisitos legales. Dicho...

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