Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Febrero de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado la presente Acción de Hábeas Corpus interpuesta por la Licenciada E.B. en representación de J.M.R.C., en contra de la Procuraduría General de la Nación, quien se encuentra detenido en el Centro de Rehabilitación El Renacer a órdenes de la Cancillería del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARGUMENTOS DE LA ACCIONANTE

La Licenciada E.B. manifiesta a través de su escrito que la orden de detención preventiva con fines de extradición es ilegal en cuanto que la verdadera intención el gobierno Español de tramitar la extradición de su defendido para posterior a ello juzgarlo por el delito de evación de impuestos, toda vez que por el delito del cual supuestamente se le acusa que es homicidio imprudente conocido en nuestra legislación como homicidio culposo y ya el daño fue resarcido a los familiares de las victimas ante el Tribunal competente de España.

Sigue expresando que el señor J.M.R. no puede ser extraditado, ya que la pena a imponer en España no es igual que nuestro país, y el Tratado de Extradición celebrado entre Panamá y el Reino de España señala claramente que para que se de la extradición de un ciudadano ambos países deben tener las mismas penas mínimas a cumplir por el delito cometido.

ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO

Acogida la presente Acción de Hábeas Corpus se procedió a librar mandamiento en contra de la Autoridad demandada en este caso el señor Ministro de Relaciones Exteriores quien a través de su subordinado respondió al Magistrado Sustanciador lo siguiente:

  1. "Es cierto que este Ministerio mediante Nota D.M.No.764/A.J. de 22 de marzo de 2005, solicitó a la Procuraduría General de la Nación, la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano español J.M.R.C., toda vez que así fue requerido por el Ilustrado Gobierno del Reino de España a está Institución mediante Nota No.38 de 18 de marzo de 2005.

    En consecuencia, la Procuraduría General de la Nación mediante Providencia de 29 de marzo de 2005, ordenó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano español J.M.R.C., y lo puso a órdenes de este Ministerio por el término de sesenta (60) días a partir de su detención, período del cual el Estado requirente debía formalizar la solicitud anunciada, tal como fue hecho el día 5 de agosto de 2005, mediante Nota Diplomática No.124.

  2. La Embajada de España, mediante Nota Diplomática No.38 de 18 de marzo de 2005...

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