Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Febrero de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado N.C.C. presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus con la finalidad de que se declare ilegal la detención preventiva que padecen los señores A.D.C., C.V.A. y J.V.P., contra la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

I.-CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE.

De acuerdo al accionante, los señores A.D.C., C.V.A. y J.V.P. se encuentran privados de su libertad por la comisión de un delito contra la salud pública. Agrega que a los imputados se les vincula con el hecho punible por razón de haber conducido a los agentes policiales hasta el lugar donde se encontraba oculta la sustancia ilícita, pero sin haberlos encontrado en posesión de la misma ni existir constancia de que los mismos estuvieran negociando con ella. Finalmente indica que la medida de detención preventiva debió ser la última medida cautelar impuesta y que los señores A.D.C., C.V.A. y J.V.P. pueden ser beneficiados con una medida cautelar menos gravosa.

II.-ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

Cumplidos los trámites del reparto, el Magistrado Sustanciador libró mandamiento de habeas corpus contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, mediante providencia de 16 de noviembre de 2005, quien en su contestación, contenida en el Oficio No. FD1/OP-01/6380/exp-1450-05 de 17 de noviembre de 2005, legible de fojas 9 a 10 del expediente, expresó lo siguiente:

"1. Este Despacho sí ordenó la detención preventiva de los señores A.D.C. y C.V.A..

  1. - Las circunstancias de hecho y de derecho que llevaron a esta Agencia de Instrucción a adoptar la presente medida restrictiva de la libertad, se encuentran plasmadas en la resolución calendada 11 de noviembre de 2005.

    En este sentido, debemos indicar a ese máximo tribunal, que la presente instrucción penal surge como consecuencia de la información obtenida por parte de la Policía Nacional, Zona de Policial de Panamá Este, en la que se advertía del accidente ocurrido a una embarcación en las costas pacíficas del Distrito de Chepo, la cual mantenía una carga ilícita (drogas), que había sido encontrada por moradores del Corregimiento de Chinina y se mantenía comercializando la misma. (sic)

    Con base a esta información, las unidades policiales se trasladan hacia ese punto de la Provincia de Panamá, en donde dan inicio a las averiguaciones necesarias, para confirmar la información recibida, es así como logran contactar al señor A.M.P., conocido como NINO, quien después de un tiempo, efectivamente logra comunicarles que él había...

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