Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Febrero de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado A.M.P., actuando en su condición de apoderado judicial del señor F.E.M.T. ha comparecido a esta Superioridad a presentar acción de habeas corpus en contra de la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN:

La acción de Habeas Corpus promovida, pretende se declare ilegal la detención preventiva que sufre MALONEY TORN y la misma fue sustentada en argumentaciones fácticas tales como:

a.-Que al detenido se le imputa haber participado en una balacera donde resultó lesionada una vecina del lugar donde ocurrieron los hechos.

b.-Que al sindicado se le detuvo en su residencia y no en el lugar de los hechos.

c.-Que no se le incautó ningún arma.

d.-Que el sindicado fue llevado a las instalaciones de la Policía Técnica Judicial, lugar donde debieron practicar todas las experticias y pruebas científicas tendientes a determinar si fue él quien disparó el arma de fuego, más sin embargo, no se hizo.

e.-Que omisión en la práctica de las pruebas pertinentes demuestra una actuación temeraria y mal intencionada por parte de la autoridad, quienes mantienen detenido a su representado sin pruebas que lo vinculen a la comisión del hecho punible.

POSICIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA:

Mediante Oficio 5969 de 27 de diciembre de 2005, la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dio contestación al mandamiento de habeas corpus, manifestando no haber ordenado la detención de MALONEY TORN, toda vez que "...la misma se hizo a través de la Providencia del 11 de noviembre de 2005 emitida por el Licenciado L.A.M., F.A. de la República y mantenida por este Despacho al ingresar el expediente el 14 de noviembre de 2005" (ver fojas 8 y 9 del expediente).

En el informe se manifiesta, además, que al detenido se le atribuye el cargo por el delito contra la vida e integridad personal tipificado en el Capítulo II, Título I del Libro Segundo del Código Penal, específicamente, de homicidio en grado de tentativa, en perjuicio de J.P., según los señalamientos efectuados por la víctima y testigos.

Confirma que el detenido ha sido puesto a sus órdenes, mediante el Oficio 43544-S-27 de 11 de noviembre de 2005 expedido por la Fiscalía Auxiliar y se mantiene recluido en el Centro Penitenciario La Joya.

DECISIÓN DEL PLENO:

La acción de habeas corpus en examen, tiene como finalidad que el Pleno se pronuncie con relación a la orden de detención preventiva que el F.A. de la República giró en contra de F.E.M.T. y determinar si ésta ha conculcado derechos que contravienen los...

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