Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Febrero de 2006

Fecha17 Febrero 2006
Número de expediente1008-05
EmisorSupreme Court (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de habeas data interpuesta por el licenciado K.H. en su propio nombre contra el Gerente General del Banco Nacional de Panamá.

I.-Pretensión del A.:

El licenciado K.H. solicita, a través de la interposición de la acción constitucional de habeas data, que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia ordene al Gerente General del Banco Nacional de Panamá, proporcionar toda la documentación relacionada con la empresa PYCSA PANAMA, S. A. que reposa en los archivos del Banco, para reconstruir los registros de dicha empresa.

Esta petición la formuló el recurrente ante la entidad bancaria demandada, en su condición de Administrador Judicial de PYCSA PANAMA, S.A., indicando que desde su designación en el cargo de auxiliar judicial, recibió el despacho sin ningún documento, y que para el cumplimiento de las obligaciones que esta posición exige, solicitó el apoyo de suministro de información al Banco.

Expone el accionante que luego de transcurridos más de 30 días desde que presentó esta petición a la entidad bancaria no se le ha entregado la información requerida y frente esta situación, ejercita la acción de hábeas data.

La Corte colige, luego de revisar los documentos que se acompañan con la solicitud de habeas data y el informe de conducta remitido por el funcionario demandado, que es esta la pretensión del accionante, toda vez que la petición presentada ante esta Corporación, ha sido expuesta de forma escueta.

II.-Contestación del funcionario demandado:

El Subgerente General del Banco Nacional de Panamá, señor R.R.E., rindió informe en relación a este caso, indicando que la documentación requerida por el señor K.H. con relación a la sociedad PYCSA PANAMA, S.A., se le negó, en razón de que se consideró que la misma tenía el carácter de amplia y genérica, circunstancia que impide dar trámite a lo peticionado, en virtud de que la normativa sobre reserva bancaria que recoge el artículo 25 (sic) del Decreto Ley Nº 9 de 26 de febrero de 1998, exige mantener la confidencialidad en cuanto a información de sus clientes.

  1. Decisión del Pleno.

Una vez surtidos los trámites legales previstos para este tipo de procesos, el Pleno de la Corte se apresta a determinar si se ha lesionado el derecho a la información que consagra la Ley Nº 6 de 22 de enero de 2002, previa las siguientes consideraciones.

En primer lugar, es oportuno destacar que esta Corporación en reiterados pronunciamientos ha enfatizado que la acción de hábeas data está concebida para garantizar que los ciudadanos tengan acceso a cualquier información de orden público, que los servidores del Estado manejen por razón de su cargo, no catalogada como información de carácter confidencial, de acceso restringido o de carácter reservado.

En esta tarea resulta oportuno analizar una serie de elementos que permitan determinar si se ha producido la violación al derecho de información por parte del funcionario demandado.

  1. -Naturaleza de la información que solicita.

    La solicitud presentada por el accionante ante el Banco Nacional de Panamá, a fin de que esta entidad suministrara información de la empresa PYCSA PANAMA, S.A., es a criterio de la Corte una petición de carácter genérica, puesto que los términos en que ha sido requerida, no especifican los datos que se pretenden recabar, lo que la hace una solicitud extensa y compleja.

  2. Papel de reserva que el Banco Nacional de Panamá debe mantener con relación a la información bancaria relativa a sus clientes.

    La regla general en materia de acceso a la información bancaria, es la privacidad y confidencialidad. Esta garantía de confidencialidad está prevista en el artículo 85 del Decreto Nº 9 de 26 de febrero de 1998, "Por el cual se reforma el régimen bancario y se crea la Superintendencia de Bancos". El artículo 85 del Decreto Nº 9 de 26 de febrero de 1998, preceptúa lo siguiente:

    Artículo 85. RESERVA BANCARIA DE LOS BANCOS. Los Bancos sólo divulgarán información acerca de sus clientes o de sus operaciones con el consentimiento de dichos clientes, salvo cuando medie solicitud formal de autoridad competente de conformidad con la Ley.

    Los Bancos podrán divulgar información de sus clientes a las instituciones que actúen como centrales de crédito, a discreción del Banco.

    De acuerdo al contenido de la norma transcrita es claro que la información que reposa en los bancos y que guarda relación con...

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