Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Febrero de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La Licenciada E.I.F.A., quien actúa en su propio nombre, ha promovido acción de amparo de garantías constitucionales contra el Auto 1194 de 4 de julio de 2005 dictado por el Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros dentro del Proceso de Jurisdicción Coactiva seguido a ella y a R.E. De La R.L..

La acción de amparo de garantías constitucionales fue admitida mediante resolución fechada cuatro (4) de octubre de 2005.

ARGUMENTOS DE LA AMPARISTA:

Manifiesta la amparista que el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros de la Provincia de Panamá, tramitó Proceso Ejecutivo Hipotecario por Jurisdicción Coactiva contra los deudores E.I.F. de De La Rosa y R.E. De La Rosa por el supuesto incumplimiento en el pago de las letras pactadas en el contrato de préstamo.

En virtud de lo anterior, se libró mandamiento de pago en contra de los deudores y se decretó embargo sobre la Finca 66285, inscrito en el Registro Público al Tomo 1545, F. 10, de la Sección de Propiedad, Provincia de Panamá, que fue dada en garantía, ordenando además su venta en pública subasta.

El acto atacado mediante la acción de amparo de garantías constitucionales es el Auto 1194 de 4 de julio de 2005, dictado por el Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros, mediante el cual se aprobó el remate celebrado el 29 de junio de 2005 y fue adjudicado definitivamente y libre de gravámenes la finca 66285 al S.W.J.M..

Considera la amparista que el acto atacado infringe las garantías contenidas en los artículos 17 y 32 de la Constitución Política Nacional.

A su juicio, el artículo 17 de nuestra Carta Magna, ha sido violado por el Juez Ejecutor al no cumplir con el procedimiento de las publicaciones de los avisos de remate, de conformidad con lo establecido en los artículos 1709 y 1783 del Código Judicial.

En este sentido, continúa argumentando que se omitió la citación del fisco, quien como acreedor del impuesto de inmueble debió comparecer al proceso antes de la celebración del remate con la certificacación del valor del inmueble y lo adeudado. Tal omisión, considera la amparista, vicia el remate de conformidad con el artículo 1655 del Código Judicial.

En cuanto a la alegada violación del artículo 32 de la Constitución Nacional, manifiesta:

"...que se juzgó dos veces la misma causa y se incumplió el tramite (sic) legal del remate y su notificación de nuevo embargo a los deudores quienes al primer llamado cumplieron con sanear la obligación de todos los intereses, rebaja de capital y pago de seguro y...

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