Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Febrero de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada Z.A., actuando en nombre y representación de E.J. y F.M.S. de J., ha interpuesto demanda de amparo de derechos fundamentales contra la orden de hacer dictada por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia del Primer Distrito Judicial, contenida en la Resolución IR. R.C.P, de 29 de julio de 2005. La orden de hacer consiste en la entrega a su madre de la menor MRJ, nieta de los demandantes.

I.-Fundamento de la demanda

Medularmente, la parte actora señala que mediante resolución No. 28, de 28 de febrero de 2005, el Juzgado de N. y Adolescencia de Los Santos ordenó el reintegro de la menor MRJ a la custodia de los demandantes (abuelos maternos), luego que la madre (Z.J.) la llevara a la ciudad capital presuntamente para vacacionar; pero se negó a devolverla a su domicilio en el Distrito de Las Tablas, evitando todo tipo de contacto entre los demandantes y su nieta. La niña había permanecido con sus abuelos maternos desde su nacimiento (Cf. f. 4, hecho cuarto).

Que el argumento de la resolución del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia impugnada, según la cual la madre nunca renunció a su maternidad protegiendo los derechos de ésta, es violatorio de lo que establece la Convención de los Derechos del Niño aprobada por Panamá mediante Ley 15 de 1990.

Que la madre de la menor MRJ descuida su salud (Cf. fs.4, 5 y 6) contraviniendo el artículo 52 de la Constitución Política.

En efecto, sobre esto último, la apoderada de la parte demandante esgrime que se ha violado el artículo 52 del Estatuto Superior, que consagra el deber del Estado de proteger el matrimonio, la maternidad y la familia, además de reservar a la Ley lo relativo al estado civil. En la parte alusiva a la tutela minoril, esa disposición, que conforme al cambio de numeración ocasionado por las últimas reformas a la Constitución, es el 56, ad paedem literae preceptúa:

"El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de éstos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales..."

Para la abogada A., la infracción de esta norma ocurre de modo directo por omisión porque la orden de hacer que obliga a la menor a vivir con su madre desconoce el deber del Estado de velar por su salud, porque la expone al trato negligente comprobado de su madre; desvirtúa la condición de MRJ como sujeto de derecho a modo de objeto de pugnas de intereses de los adultos, omitiendo el tribunal de la causa que...

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