Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Febrero de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La Firma Forense Morgan & Morgan, actuando en representación de R.L.M., curador designado dentro de la quiebra interpuesta por O.D.M.J.. Y OTROS contra THE PROVIDENCE, interpuso Demanda de Amparo de Garantías Constitucionales, a fin de que sea revocada la orden de hacer contenida en la Resolución de 1 de julio de 2005, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial dentro del proceso en referencia.

La resolución impugnada, visible a foja 34-40 del expediente, dispuso admitir el recurso de hecho interpuesto por el Banco DISA, S.A. contra la resolución emitida por el Juzgado Decimosexto de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, de 21 de abril de 2005, por vía de la cual se declara extemporáneo y sin valor alguno el escrito de apelación presentado por el referido Banco, contra el auto Nº 303 de 23 de marzo de 2005, dictado dentro de la quiebra de THE PROVIDENCE mediante el cual se ordena restituir a esta entidad bancaria la cantidad de B/.40,577.437.32 a la masa de la quiebra.

ANTECEDENTES

Dentro del proceso de quiebra interpuesto por OLMEDO DAVID MIRANDA JR. Y OTROS contra THE PROVIDENCE, el Juzgado Decimosexto de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, por vía del auto Nº 441 de 1 de marzo de 2001, declaró como fecha de la declaratoria de quiebra (caracterización de la quiebra), "en calidad de por ahora", y en perjuicios de terceros, el 6 de octubre del año 2000.

La fecha de caracterización de la quiebra se retrotrajo al 12 de julio de 2000, mediante auto Nº 1855 de 19 de diciembre de 2002.

La juzgadora de la instancia adoptó esta decisión al estimar que de acuerdo a las constancias procesales, con anterioridad al 6 de octubre de 2000, la sociedad The Providence Corporatión se encontraba en estado de insolvencia; que realizó pagos y actos de disposición de sus bienes en provecho único y exclusivo de determinados acreedores, perjudicando a la masa de los bienes de la quiebra y contraviniendo el principio de paridad de condiciones de los acreedores; que reveló el uso de información privilegiada de la sociedad a favor de determinados acreedores; y liquidó créditos a favor del Grupo DISA por B/. 44,699,917.02 y a otros acreedores por B/. 5,421,471.55, lo cual propició la quiebra de la fallida.

Posteriormente, mediante Auto Nº 303 de 23 de marzo de 2005, la Jueza Decimosexta de Circuito de lo Civil, ordenó al Banco DISA, S.A. restituir a la masa de la quiebra de The Providence Corporatión, la cantidad de B/. 40,577.437.32.

De acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la precita resolución, durante el periodo posterior al 12 de julio de 2000, es decir, dentro del periodo al cual se retrotrajo la fecha de caracterización de la quiebra, se hicieron pagos al BANCO DISA, S.A., por el monto arriba indicado, los cuales estima son nulos de pleno derecho y no requieren de declaración especial por disposición expresa del artículo 1579 del Código de Comercio,

Explica la juzgadora, con fundamento en posiciones doctrinarias y de acuerdo a la normativa vigente, que de lo que se trata con la retroacción de la quiebra, la vigencia del principio de paridad de condiciones de los acreedores y la nulidad de pleno derecho de los actos de dominio o administración hechos por el quebrado dentro del periodo de quiebra, es del establecimiento de un sistema que permita reintegrar a la quiebra determinados bienes y derechos, que por actos ocurridos con posterioridad a la fecha de caracterización, están encaminados a distraer u ocultar bienes del deudor en provecho propio, o intentar favorecer a unos acreedores en perjuicio de otros, o simplemente a llevar a cabo operaciones tendentes a levantar su situación de crisis, asumiendo en ocasiones riesgos que en una situación saneada, rechazaría. En síntesis, se busca con estos mecanismos asegurar la integridad del patrimonio del quebrado para todos los acreedores que deban concurrir al proceso de quiebra.

El referido Auto...

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