Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Junio de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la acción de habeas corpus instaurado por la licenciada CHERTY YOANA MENDIETA CASTILLO, a favor del ciudadano S.P.J., contra la Procuradoría General de la Nación.

Repartida la acción constitucional propuesta, ordenó el sustanciador que se librara el respectivo mandamiento de habeas corpus contra el señor P. General de la Nación.

Mediante Oficio No.PGN-SG-094-03 de fecha 1º de abril de 2003 (12-16), remitió dicha autoridad al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el informe indicado, en el cual señala, entre diferentes consideraciones, lo siguiente:

1.Mediante providencia del 25 de marzo del 2002, este despacho ordenó la detención preventiva del señor S.P.J..

2. Los fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron de base para decretar la detención del señor arriba mencionado, básicamente estriban en lo siguiente:

Entre los elementos probatorios que figuran en contra del sumariado S.P.J., podemos señalar, el sumario dentro del cual se le investigó se originó a raíz de los hechos puestos en conocimiento por el Legislador CARLOS AGUSTÍN AFÚ DECEREGA, sobre un dinero que le fuese entregado, por razón de la aprobación del Proyecto Centro Multimodal Industrial y de Servicios (CEMIS), de C., el día 29 de diciembre de 2001, por parte de la Asamblea Legislativa, y el cual se convirtió en Ley de la República; podemos señalar que frente a los indicios que surgen de los hechos investigados, los propios empleados de la compañía Eberhard Trading, S.A.J.R., E.A.D. y FRANCISCO MARÍA CABRERA COTO han dado a conocer que ellos hicieron efectivo un sin número de cheques, por sumas cuantiosas y entregados a los señores M.R. y S.J., montos estos que a la fecha no han podido justificar cuál fue el curso legal que le dieron a dicho dinero, de lo que se puede establecer que las evidencias que han surgido hasta este momento los compromete en el actuar ilícito de los hechos sometidos a investigación.

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Este despacho al inicio de la investigación, trajo al cuaderno investigativo la declaración del señor J.M.R., la cual aparece visible a folio 117 a 122, en donde aceptó que él es el apoderado del Consorcio SAN LORENZO.

De igual forma en el acto investigativo inicial se trajo a declarar a S.J., cuya declaración se encuentra a foja 129 a 137, donde da a...

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