Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Julio de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma de abogados IBARRA, OROBIO & SÁNCHEZ ha propuesto ante el Pleno de esta Corporación de Justicia acción constitucional de habeas corpus a favor del señor O.R.P., contra la Directora Nacional de Migración y Naturalización.

LA DEMANDA

De acuerdo con el libelo de demanda de habeas corpus, mediante Resolución proferida por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización el 1 de octubre de 2002, se condena al demandante a la pena de dos años de prisión por haber violado el impedimento de ingreso al país que existía en su contra. Según el apoderado judicial del accionante, esa decisión es desafortunada, puesto que la funcionaria acusada consideró a su representado como un extranjero ilegal en el territorio nacional, sin tomar en cuenta que, si bien su defendido nació en la República de Colombia, el mismo ha residido desde hace varios años en la provincia de Darién.

Además, alega el letrado del demandante que su defendido es hijo de ciudadana panameña, la señor M.P.C., por lo que le ampara el ius sanguini, de conformidad con el artículo 9 de la Constitución, lo que desestimó la funcionaria demandada. A su representado debe considerársele panameño y, por tanto, no se le puede privar de ingresar o permanecer en el territorio nacional.

INFORME DE LA AUTORIDAD ACUSADA

Repartida la acción, procedió el sustanciador a librar el mandamiento de habeas corpus contra la funcionaria acusada, mismo que fue contestado el 23 de abril de 2003, mediante Nota Nº 136-AL-DNMYN (f. 25-26). Admite la Directora Nacional de Migración y Naturalización, en el informe rendido, haber ordenado la detención del señor O.R.P., mediante Resolución Nº 1198-DNMYN, expedida el 27 de septiembre de 2002. Empero, sostiene que el prenombrado R.P., en la actualidad se encuentra cumpliendo pena de dos años de prisión impuesta por esa Dirección, mediante Resolución Nº 5970 de 1 de octubre de 2002, por haber infringido lo establecido en el Decreto Ley Nº 16 de 30 de junio de 1960.

En lo pertinente, deja el Pleno citado el informe que viene comentado:

"a. Sí ordené la detención del señor O.R.P., de nacionalidad colombiana, la misma se llevó a cabo mediante Resolución Nº 1198-DNMYN-SI, fechada 27 de septiembre de 2002.

  1. El prenombrado ciudadano fue puesto a órdenes de esta Dirección, mediante Oficio Nº 0226-DIIP-GRIA, fechada 12 de septiembre de 2002, de la Dirección de Información e Investigación Policial, Grupo de Recolección de Información de Armas, por no portar los...

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