Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Julio de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En nombre y representación del señor ÁNGEL ENRIQUE ACUÑA, interpuso el licenciado N.H.G. acción constitucional de hábeas corpus contra el Fiscal Segundo de la Fiscalía Especializada de Drogas.

Repartida la acción, ordenó el sustanciador que se librase el correspondiente mandamiento de hábeas corpus contra la autoridad acusada en el término que concede la Ley. Mediante Oficio FD2-T06-3596-06, de 5 de junio de 2000, contestó el F.S. de la Fiscalía Especializada de Drogas el mandamiento en los términos que a continuación se transcriben:

"...

-Si es cierto que se ordeno (sic) la detención preventiva del ciudadano ABGEL (sic) ENRIQUE ACUÑA, la misma fue decretada mediante Resolución de este Despacho, fechada 26 de abril de 2006.

-La orden decretada en contra del señor A.E.A., surge luego de que unidades Policiales, de la zona metropolitana este (sic), realizan diligencia de allanamiento en el sector de Mañanitas Las Viejas, casa no (sic) 48.

-Al momento de la diligencia de allanamiento, se logra encontrar sustancias ilícitas (marihuana), y una escopeta con municiones sin detonar, en la diligencia resulta como propietario el señor C.R., éste manifestó que toda la evidencia encontrada le pertenecía al señor ÁNGEL, quien residía en el sector de san (sic) J..

-Posteriormente, en la base de policía, se presenta el señor A.E.A., quien manifestó de manera voluntaria que la droga y la escopeta eran del señor C. R., pero que igual asumiría parte de la responsabilidad.

Ante los hechos en comento, este Despacho consideró que existían suficientes méritos para ordenar la declaración indagatoria del señor A.E.A.Y.C.R.M..

El precitado DE LOS REYES ESPINOZA, al momento de hacer descargos, indico (sic) que se hacia responsable de la droga encontrada, que el (sic) había visto a unos jóvenes esconder la droga en una casa abandonada y que él agarro (sic) el maletín, como vio que era marihuana, lo agarro (sic ) y le metió debajo de la cama, que cuando van y hacen el allanamiento encuentran la droga, sigue agregando que la escopeta si era de un amigo que se llama ANGEL, sigue indicando que ANGEL no sabía nada de la droga, pero que sí consume marihuana al igual que él.

Al momento de recibirle declaración indagatoria al señor A.E.A., este se acoge al artículo 22 de la Constitución Nacional y decide declarar en presencia de un abogado; por lo que se coordina la diligencia faltante, para el día 9 de junio de los corrientes.

La diligencia de campo determinó la presencia de la droga conocida como MARIHUANA, se remite la sustancia ilícita al laboratorio Especializado de análisis del Departamento de Criminalística de la Policía Técnica Judicial, para su certificación, no teniendo aún su resultado.

Ahora bien, considera éste Despacho que si bien es cierto el precitado CARLOS DE LOS REYES ESPINOZA, al momento de hacer sus descargos se hace responsable del material nocivo; más sin embargo al momento de la diligencia de...

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