Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Agosto de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La señora M.I.I. ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema, acción de habeas corpus a favor de A.A.M.I., contra la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos.

Librado el mandamiento que exige la Ley, el licenciado M.M.B., F.D. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos, remitió la Nota Nº 1335 de 6 de julio de 2004, en la que expresa lo siguiente:

"A. Sí, este Despacho ordenó la detención preventiva del señor M.I., mediante Resolución calendada 7 de junio de este año, por la vinculación de los mismos a un delito contra la salud pública (drogas).

B. Los motivos y fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la limitación temporal de la libertad del señor A.A.M.I., se dieron a raíz de la operación encubierta de compra de drogas, solicitada por la Oficina del Departamento de Información e Investigación Policial (DIIP) de la Zona de Policía de Herrera para el día 4 de junio del año 2004, ya que de acuerdo a las informaciones que se manejaban él en conjunto con los señores D.E.C.J. y FRANCISCO VILLARREAL ESCRIBANO, estaban relacionados con las actividades de distribución y venta de drogas en el área de la Calle Naciones Unidas de la ciudad de Chitré.

Esta diligencia de compras de drogas dio resultados positivos, ya que el señor V.E., fue la persona que hizo la venta de drogas a una fuente de la Policía Nacional, en la residencia de CANO JAÉN (

  1. PERICOTE lugar donde además se encontró una sustancia de color cremoso que se presumía en ese momento era la droga conocida como 'piedra' y en ese lugar y preciso momento también estaba el señor A.A.M.I. (a) TITO.

De igual forma está el informe de inteligencia suscrito por el S.S.G., en el cual se aprecia de fojas 5 a 7 del sumario en donde se aprecia la relación que existía entre VILLARREAL, CANO y MORENO para dedicarse a la venta de drogas. Estos hechos aunados a los indicios de oportunidad, presencia física y móvil delictivo que ubican a MORENO en el momento y lugar del hecho, así como en la diligencia de allanamiento y registro donde fue capturado, nos llevan momentáneamente a exponer que nos encontramos ante una situación de graves indicios de responsabilidad en contra del mismo, lo cual, momentáneamente lo compromete con el tráfico local de drogas; situación ésta que a prima facie ubica la conducta delictiva en una penalidad que supera los dos años de prisión, tal como lo establece el contenido de los artículos...

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