Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Octubre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor M.F. ha interpuesto a su favor acción de habeas corpus contra la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Acogido el recurso, se libró mandamiento de habeas corpus contra el Fiscal Primero Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá quien, mediante el Oficio de 12 de septiembre de 2003, rindió el siguiente informe:

"a. No es cierto que ordené la detención de M.F.P., portador de la cédula de identidad personal No. 3-704-2126, toda vez que dicha medida fue dispuesta por el Personero Segundo Municipal del Distrito de Colón, mediante providencia debidamente motivada y razonada, de fecha 10 de julio de 2003. (fs.231-237)b. En cuanto a las razones de hecho en que se basó la detención de M.F.P., tenemos que la presente instrucción tuvo su génesis el día 25 de diciembre de 2002, con la diligencia del levantamiento del cadáver de EUFRASIO MORENO TREJOS, en el Corregimiento de Salamanca, Sector de San José, Provincia de Colón, llevado a cabo por la Personería Segunda Municipal del Distrito de C.. (Fs. 3-4, transcripción f.7)

En cuanto al aspecto objetivo, se observa a fojas 11-16 del infolio penal el Protocolo de Necropsia correspondiente a EUFRASIO MORENO TREJOS, en el cual consta que el estado patológico que produjo la muerte del mismo fue el siguiente:

  1. Hemorragia Cerebral

  2. Fractura y estallamiento del cráneo

  3. Trauma Cráneo Encefálico

  4. T.M.

Así mismo, reposa en el sumario tanto el certificado de defunción como las vistas fotográficas del cadáver del prenombrado M.T.. (f. 22 y 25-28, respectivamente)

Respecto a la vinculación del sindicado M.F., contamos con las declaraciones hechas bajo la gravedad de juramento por parte de OFELINA MORENO RODRÍGUEZ (prima del occiso) (Fs.67-71), M.A.D.A. (Fs.83-86), ANAYANSI DEL CARMEN CENTENO MOLINAR (Fs.87-99) y ESDRA PÉREZ JUÁREZ (compañero de trabajo del sindicado) (Fs.115-118), quienes son coincidentes en circunstancias de modo, tiempo y lugar al señalar que el sindicado FLORES PÉREZ fue la única persona que transitó por el lugar donde más tarde fue encontrado sin vida el hoy occiso, resultando pues que existen graves indicios de presencia y oportunidad en su contra.

Además afirman, que el precitado sindicado FLORES PÉREZ se encontraba en estado de ebriedad.

En otro orden de ideas, resulta relevante señalar que M.F.P. antes de ser sometidos a los rigores de una declaración indagatoria, rindió testimonio sobre los hechos investigados manifestando que el día...

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