Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Octubre de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma de abogados Musmanno & Asociados, actuando en nombre y representación de la sociedad Shannon Enterprises, Inc., ha presentado demanda de derechos fundamentales contra la orden de hacer contenida en la Resolución de 1 de julio de 2005 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se confirma el auto No. 626, de 29 de junio de 2004, expedido por la Juez Segunda de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, que, entre otras cosas, aprobó la cesión de crédito litigioso celebrada entre el Primer Banco del Istmo, S.A. y Aveiro Finance, Inc (según Escritura Pública No. 2043, de 12 de abril de 2004, de la Notaría Quinta de Circuito), dentro del proceso ejecutivo que el primero promoviera contra la sociedad Shannon Enterprises, Inc.

Por encontrarse en etapa de admisibilidad y aplicando el principio de economía procesal, el Pleno procede a revisar la demanda para determinar si cumple con los requisitos legales.

El examen sugerido refleja que dicha demanda no debe pasar adelante porque, aunque el actor señala que la orden acusada es violatoria de los artículos 18 (principio de legalidad y responsabilidad pública), 32 (debido proceso legal), 44 (léase 47, sobre la garantía del derecho de propiedad) y 50 (entiéndase 54, sobre el amparo de derechos constitucionales), todos contenidos en la Constitución Política de la República, no explica con la debida precisión en qué consiste la violación del derecho o garantía que esas normas superiores consagran, y en caso del debido proceso, qué elemento esencial ha sido pretermitido o impedido articular una apropiada defensa . En otras palabras, no expone de modo razonado cómo ha sido contravenido el derecho fundamental por la orden de hacer expedida por autoridad que requiere de una revocación inmediata. Señalan los párrafos correspondientes del escrito analizado, lo siguiente:

"El artículo 32 de nuestra Constitución Nacional fue (sic) violado... al no CEÑIRSE A LAS LEYES VIGENTES en la república de Panamá, como lo son los artículos 1764 y 1773 del Código Civil, al igual que el artículo 612 del Código Judicial.

Los artículos 18 y 50... han sido violados ya que... no cumplio (sic) con su deber consagrado en el Artículo 199, numeral 9 de Código Judicial que habla de 'Prevenir, remediar y sancionar todo acto contrario a la dignidad, lealtad de la Justicia, probidad y buena fe (sic), lo mismo que cualquier tentativa de fraude procesal, de obtener fines prohibidos...

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