Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Febrero de 2004
| Ponente | Alberto Cigarruista Cortez |
| Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2004 |
| Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
El señor O.G.Á. ha presentado formal acción de Hábeas Corpus en favor de N.E.A. contra el Fiscal Primero Especializado en Drogas.
El fundamento de la presente acción son los hechos que se detallan:
"Primero: Que la señora N.E.A., en el mes proximo (sic) pasado específicamente no tenemos claro el día pero fué (sic) el día 20 de noviembre del presente año, en una redada u operativo de la Zona de Policía y la Fiscalia (sic) de Droga, fué (sic) detenida la antes mencionada en el Parque San Nicolás de Bari.
Que a la señora N.A., al momento de su detención fué (sic) consultada por un soplón o informante de la policia (sic) si en el sector se estaba vendiendo droga a lo cual ella le informó que era de conocimiento público que por ahí se vendia (sic) droga, en esos momentos aparecieron las unidades del operativo y se la llevaron.
Que la señora N.A., no se le encontro (sic) en poseción (sic) de sustancias ilicitas (sic) al momento de su detención, que como cualquier persona que vive en los alrededores del parque San Nicolás de Bari, circunda el lugar ya que el mismo tiene los comercios al su (sic) alrededor.
Creemos que la señora N. estuvo en el lugar antes indicado en el momento y la hora no adecuada por razón del operativo pero eso no indica que la misma este (sic) vinculada a los Delitos Contra la Salud ya que la misma es madre de familia y vive con su padre el cual la mantiene y los cuales en los proximos (sic) meses estarian (sic) viajando a los ESTADOS UNIDOS para buscar mejor oportunidad de vida ya que su padre como familiares (sic) son nacionales Americanos".
Admitida la demanda, se libró mandamiento de Hábeas Corpus a la autoridad acusada, a saber, el Fiscal Primero Especializado en Drogas , licenciado R.M., el cual contestó a lo requerido en los siguientes términos:
"A. Si, es cierto que ordenamos la detención de la señora N.E.A.V.. Dicha decisión fue emitida mediante resolución de once (11) de noviembre del año en curso......
-
Fundamentos de Hecho: Inicia la presente investigación, cuando unidades de la División Anti-Drogas de la Policía Nacional, ponen en conocimiento de este despacho, de que en el Corregimiento de Arraiján, en el parque recreativo San Nicolás de Bari y sus inmediaciones, existía un grupo de persona, las cuales se dedicaban a la venta y distribución de sustancias ilícitas.
Es por ello, que este despacho pone en marcha una Operación Encubierta denominada NUEVO ARRAIJÁN, donde son designados como Agentes Encubiertos dos (2) unidades de la Dirección Anti- Drogas, con el propósito de identificar a las personas, que de acuerdo a la información recibida, eran las que realizaban la actividad ilícita antes citada.
Es así que para la fecha del veinte (20) de agosto de dos mis tres (2003), se inicia una serie de compras controladas sin detenciones, en las que todas las personas aquí investigadas realizaron ventas ilícitas de drogas, para la que se utilizaron billetes marcados, fotocopiados y autorizados por el despacho.
Se tiene que para la fecha del veintitrés (23) de agosto del año en curso, se traslada un funcionario de este despacho al sector arriba señalado, con un (1) billete de B/.5.00 y cuatro (4) billetes de B/.1.00, los cuales entrega a los Agentes Encubiertos. En el Parque, son abordados por N.E.A.V., a quien describen físicamente y hasta ese momento conocían con el apodo de N., preguntándole a los Agentes Encubiertos si eran ellos los que le compraban tubos a CANDY, al contestarle que si, N. les informó que CANDY no se encontraba, pero ellos también tenían drogas.
Al momento N. llama a ALMA ROSA TEJADA, quien se les acerca y les ofrece tubos de dos dólares (B/.2.00), lográndose la compra de dos carrizos con presunta COCAÍNA (véase fojas 37-40).
Se les recibe declaraciones indagatorias a cada una de las personas aquí investigadas, entre ellas a N.E.A.V., quienes niegan los cargos que se imputan en su contra, señalando que no guardan relación con la actividad ilícita que se desarrollaba en el lugar. Únicamente M.M.G., manifiesta que era intercambiario de las personas aquí investigadas.
....
Si bien es cierto, N.E.A.V., no recibió dinero producto de la venta ilícita de drogas, la misma, participa en esta actividad, lo cual ha quedado plasmado en líneas anteriores".
Expuestas las razones tomadas en consideración por el Fiscal Primero Especializado en Drogas para ordenar la detención preventiva, corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en los artículo 2140 y 2152 del Código Judicial.
En primer lugar, se puede indicar que la orden de detención preventiva, fue dictada por autoridad competente, a través de resolución escrita, debidamente motivada y que data de fecha 11 de noviembre de 2003. El delito que se le imputa, tiene previsto pena de prisión...
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