Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Febrero de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de hábeas corpus interpuesta a favor del señor C.M.G.D. y en contra de la Dirección General del Sistema Penitenciario.

El accionante señala que el señor C.M.G.D. fue detenido el 13 de diciembre de 1999, posteriormente se le concedió una medida sustitutiva de la detención preventiva.

Manifiesta la parte actora que el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal, mediante sentencia de 29 de mayo de 2001, condenó a su representado a 40 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas después de cumplida la pena principal, por el delito de Robo. Resolución ésta que fue confirmada por el tribunal de segunda instancia, a través de la resolución No. 113 de 8 de abril de 2002.

A juicio del accionante, a su representado no le fue aplicado el cómputo de la pena, como lo establece el Código Penal en su artículo 58.

Librado el mandamiento de hábeas corpus, la licenciada Concepción Corro de Tello, D. General del Sistema Penitenciario, mediante Nota No. 1974-DGSP-DAL, de 23 de diciembre de 2003, remitió informe de conducta en los siguientes términos:

a) La suscrita, en calidad de D. General del Sistema Penitenciario no ha impartido verbalmente o por escrito orden de detención en contra del interno C.M.G.D..

b) No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, ya que no hemos ordenado la misma.

c) El señor C.M.G.D., fue beneficiado con la Libertad Condicional contenida en la Resolución Ejecutiva No. 482 de 19 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial No. 24953 del 20 de diciembre de 2003, en virtud de esta disposición fue puesto en libertad el día 23 de diciembre de 2003.

(fs. 6)

De conformidad con el informe transcrito, el Pleno advierte que el señor C.M.G.D., no se encuentra actualmente detenido, ya que fue beneficiado con la Libertad Condicional, concedida a través de la Resolución Ejecutiva No. 482, de 19 de diciembre de 2003, y puesto en libertad el día 23 de diciembre de 2003.

La Corte reitera que el hábeas corpus...

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