Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Febrero de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G., actuando en nombre y representación de la sociedad INTER MARKETING INC., ha interpuesto acción de habeas data contra el DIRECTOR DE LA AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL.

ANTECEDENTES

El día 24 de septiembre de 2003 el accionante, actuando en nombre y representación de la empresa INTER MARKETING INC, solicitó a la Autoridad Aeronáutica Civil, copias autenticadas del contrato celebrado entre dicha entidad y la empresa Servicios Turísticos Panameños, S.A., relacionado con el arrendamiento de un local ubicado en la terminal del aeropuerto E.M. de la ciudad de D., Provincia de Chiriquí, local que había sido solicitado en arrendamiento por la empresa INTER MARKETING INC, a la AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL.

El Director de la Autoridad Aeronáutica Civil, mediante la nota No.106/DG/DCO/AAC de 7 de octubre de 2003, le respondió la petición al licenciado G.C., expresando entre otras cosas lo siguiente:

"La Autoridad Aeronáutica Civil y la empresa Servicios Turísticos Panameños, S:A., han suscrito proyecto de contrato sobre el espacio antes mencionado. El mismo se encuentra en trámite de refrendo en la Contraloría General de la República".(fs.8).

En virtud de lo anterior, el accionante le solicita mediante escrito de 15 de octubre del presente año, al señor Contralor de la República que le proporcione copia autenticada y la documentación correspondiente al contrato de concesión suscrito entre la Autoridad Aeronáutica Civil y la empresa Servicios Turísticos Panameños, S.A., la cual es contestada a través de la nota No.5125-leg de 22 de octubre de 2003, en la que el Contralor General le informa al licenciado C.G., que la solicitud debe dirigirla al Director General de Aeronáutica Civil, dado que en dicha entidad reposa el expediente original.(fs.9)

CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE

La acción de habeas data presentada por el licenciado CARRILLO GOMILA reposa a folio 1 y siguientes del cuadernillo.

Expresa el accionante que la empresa Inter Marketing Inc (Trifty Car Rental), desde el 12 de diciembre de 2001, solicitó a la entonces Dirección de Aeronáutica Civil, se le arrendara mediante concesión el local previamente indicado, reiterando su solicitud el 3 de octubre de 2002.

Continua expresando que, a pesar de lo anterior, se realizó un contrato con la empresa Servicios Turísticos Panameños, S.A., violando todas las normas de contratación pública en perjuicio de su mandante.

Señala que la Autoridad Aeronáutica Civil negó proporcionarle copias del contrato de concesión del área ubicada en el aereopuerto E.M. al cual tenía derecho su representado, concesión que, según el accionante concedió a otra empresa.

Arguye que la ley No.6 de 22 de enero de 2002, por la cual se dictan normas de transparencia en la Gestión Pública y se establece la acción de habeas data y se dictan otras disposiciones, en su artículo 8º señala que las instituciones del Estado están obligadas a brindar a cualquier persona que lo requiera, información sobre el funcionamiento y las actividades que desarrollan, exceptuando únicamente las informaciones de carácter confidencial y de acceso restringido, y que en ese mismo sentido, el artículo 14 de dicha excerta legal establece los presupuestos que constituyen información confidencial y en la cual no se encuentran los contratos de concesión administrativa por parte del Estado, como está contemplada como tal dentro del Decreto Ejecutivo No. 124 de 21 de mayo de 2002 que reglamenta la Ley No.6 de 22 de enero de 2002.

Finalmente, agrega en su escrito que la autoridad demandada, ha negado la información de carácter público, sin sustento legal, señalando que el expediente se encontraba en la Contraloría General de la República, lo que "ha sido descartado por esta última institución, lo que los coloca en su actuar como transgresores de lo estipulado en la Ley No.6 de 22 de enero de 2002", por lo que solicita se acoja la presente acción legal y se le orden al Director de la Autoridad Aeronáutica Civil que entregue las copias autenticadas del referido contrato administrativo.

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO ACUSADO

Mediante Nota No.1302-AL-DG-AAC de 25 de noviembre de 2003 el Director General de la Autoridad Aeronáutica Civil remitió su informe, legible a folio 27 y siguientes del cuadernillo.

Dicho informe es del tenor siguiente:

"1.La Autoridad Aeronáutica Civil, a través de la Nota No.093/DG/DCO/AAC de 17 de septiembre de 2003, remitió a la Contraloría General de la República para su debido refrendo, el proyecto de Contrato No.529/03 y recibida el día 19 de septiembre de 2003.

  1. El licenciado C.E.G., actuando en representación de Inter Marketing Inc., mediante memorial de fecha 24 de septiembre de 2003 y recibido en esta entidad el día 2 de octubre de 2003, solicitó copia autenticada del contrato celebrado entre la Autoridad Aeronáutica Civil y la empresa Servicios Turísticos Panameños, S.A.

  2. Mediante la Nota No.106/DG/DCO/AAC de 7 de octubre de 2003, esta institución informó al Licenciado C.G., apoderado legal de la empresa Inter Marketing, Inc., que el proyecto de contrato se encontraba en trámite de refrendo en la Contraloría General de la República.

  3. Mediante Nota No.1108-03-DC/ del 6 de octubre de 2003 y recibida el día 16 de octubre de 2003 en esta entidad, la Contraloría General de la República devuelve sin tramitar el Contrato No.529/03.

  4. La Autoridad Aeronáutica Civil con fundamento en el artículo 77 de la Ley No.32 de 1984 solicitó a...

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