Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Marzo de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense Barrancos y Asociados, en representación de E.H.M., ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de no hacer (tácita) contenida en la denominada "Carta de Dispensa de 4 de octubre de 2002, expedida por la Autoridad Marítima de Panamá.

Admitida la presente iniciativa constitucional, se observa que el accionante indica en el libelo de amparo, que el C.H.M. ejerce el practicaje en la Bahía de Manzanillo, previo otorgamiento de la licencia respectiva por parte de la Autoridad Marítima de Panamá.

Ahora bien, arguye el amparista que aún cuando solicitó en tiempo oportuno la renovación de su licencia para ejercer el practicaje, la Autoridad Marítima a través de la Dirección General de Gente del Mar, expide el 4 de octubre de 2002, una Carta de D. a través de la cual le concedió permiso provisional a varios pilotos para que continuaran ejerciendo el practicaje mientras tramitaban la renovación de su licencia, más no lo incluyó a él en ese documento.

Así las cosas, afirma que por exclusión se le ha negado la renovación de su licencia de práctico, por lo que el acto atacado vulnera los artículos 18, 20, 40 y 32 de la Constitución Nacional, en concepto de violación directa por comisión.

En este sentido, expresa que el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, infringió los artículos 18 y 32 de nuestra Carta Magna, toda vez que entre sus funciones no está determinar quién es idóneo para ejercer el practicaje. Sobre el particular, asegura que esa función le compete en forma privativa al Comité de Practicaje de la Autoridad Marítima de Panamá por lo que solicita se revoque el acto atacado y se conceda la acción presentada.

A su vez, estima el accionante que se violaron los artículos 20 y 40 de la Constitución Nacional, porque a través de la Carta de Dispensa fechada 4 de octubre de 2002, se crea una desigualdad al conceder una prórroga para ejercer el practicaje a unos pilotos y a otros no, caso último en el que se encuentra el C.H.M. (fs. 1-11).

Por su parte, el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, J.S., al contestar el informe requerido por el Tribunal de Amparo, señaló que el señor E.H.M., no fue incluido en la Carta Dispensa contra la cual se acciona, por incumplir con el literal d, del artículo 6 del Acuerdo Nº 006-95 de 31 de mayo de 1995, por medio de la cual se establece un nuevo reglamento de practicaje.

En dicha disposición legal, informa el funcionario demandado, se establece que los prácticos prestarán sus servicios hasta los 60 años de edad o hasta que los exámenes médicos demuestren problemas de salud. Agrega, que el C.H.M., hoy día cuenta con 63 años de edad, razón por la cual a tenor del mencionado Acuerdo está impedido para ejercer el practicaje.

En este sentido, continúa manifestando el Administrador de la Autoridad Marítima, que "el practicaje es el servicio de asesoría que presta el práctico tanto para gobernar un buque desde la entrada de un puerto a seguro fondeadero o amarradero en el interior del mismo, como la operación inversa a la salida, desde que está el ancla a pique o largados los últimos cabos, hasta que lo deja liberado para iniciar su rumbo hacia el mar". En consecuencia, afirma que todas las empresas a quienes la Autoridad Marítima de Panamá (organismo competente según el Decreto Ley Nº 7 de 10 de febrero de 1998), le haya otorgado en concesión el servicio de practicaje, deben mantener a sus prácticos con la idoneidad proferida por dicha entidad gubernamental.

Finalmente, advierte la autoridad requerida que de conformidad con el Acuerdo Nº 006, le corresponde al Director General de la Autoridad Portuaria Nacional, ahora Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, "designar a los prácticos idóneos que puedan...

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