Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Marzo de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.C., actuando en representación de la empresa Cable & Wireless Panamá, S.A., dedicada al servicio de telecomunicaciones, ha presentado demanda de amparo de garantías constitucionales, con el objeto que esta Superioridad revoque la orden de hacer contenida en la Resolución No. JD-4234, de 26 de septiembre de 2003, proferida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSP).

A través de la decisión administrativa indicada, confirmada tras el recurso de reconsideración interpuesto en la vía administrativa por el amparista, el ERSP dispuso, entre otras cosas, lo siguiente:

"PRIMERO: ORDENAR a CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., que proceda a la reparación o reemplazo de los veinte (20) teléfonos públicos identificados en el literal d del considerando veinte (20) de esta Resolución, a fin que presten el servicio continúo (sic) e ininterrumpido a las comunidades donde están situados, y en donde estos (sic) vienen a ser el único medio de comunicación.

SEGUNDO

SANCIONAR a la empresa CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A., con multa por la suma de MIL BALBOAS (B/.1,000.00) por cada uno de los veinte (20) teléfonos públicos identificados en el literal d del considerando veinte (20), y que corresponden a los siguientes números...., por incumplir con el artículo 42, numeral 1 de la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, además con el artículo 72 del Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997 y con la cláusula 37 del Contrato de Concesión No. 134 del 29 de mayo de 1997.

TERCERO

ORDENAR a la empresa CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A. que presente una Declaración Jurada individual, es decir, por cada uno de los teléfonos públicos indicados en el Resuelto Segundo, en la que C. que ha dado cumplimiento al Resuelto Primero de esta Resolución.

CUARTO

ADVERTIR a la empresa CABLE & WIRELESS

PANAMÁ, S.A. que la multa a que se refiere el Artículo Segundo de la presente

Resolución, será reiterativa, esto es, es se (sic) causará por día hasta tanto

presente al Ente Regulador de los Servicios Públicos la Declaración Jurada

individual de cada uno de los teléfonos públicos identificados en el Resuelto

Segundo, que indique el cumplimiento del Resuelto primero de esta Resolución"

(f. 20).

Esta misma decisión advierte a la parte interesada que contra ella cabe el recurso de reconsideración ejercitable a partir de su notificación dentro del término legal respectivo (f 21).

Corresponde al Tribunal de Amparo determinar si...

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