Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Marzo de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce esta Superioridad del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por el Lcdo. A.A.T.H. a favor de V.E.B.W. en contra de C.B.W. y del Capitán MEDINA, de Servicio en el DIIP de Don Bosco, T..

El proponente de la acción señaló que la Dirección de Investigación e Información Policial (DIIP), bajo el mando del Capitán Medina, de la Policía de Don Bosco Tocumen y en compañía de la Corregidora de Policía del área, irrumpieron en la residencia del señor BROOKS con el objeto de realizar una supuesta diligencia de allanamiento en busca de supuesta sustancia ilícita, aproximadamente de 3 a 4 de la tarde, hora en que el señor B.W. se encontraba laborando en el taxi de su pertenencia. En el lugar del allanamiento se encontraba la madre del señor y su nieta, a las cuales el Capitán Medina les refería que estaban buscando al señor V.B., ya que era señalado por una supuesto informante, como vendedor de sustancia ilícita.

Mediante Nota D.G.P.N. -009-04 fechada 21 de enero de 2004 contestó el señor Director General de Policía Nacional, el mandamiento de hábeas corpus, consignando lo siguiente:

"A. No es cierto que haya ordenado la detención del ciudadano V.E.B.W., ni verbalmente ni por escrito.

  1. Queda explicado en el literal anterior.

  2. No tengo a mis órdenes ni bajo mi custodia a la persona que se ha mandado presentar".

En cuanto al Hábeas Corpus Preventivo, esta Superioridad ha vertido su criterio reiteradamente al respecto. La sentencia fechada 4 de enero de 1994 se pronunció en los siguientes términos:

De acuerdo con la Constitución y la ley, el habeas corpus es una institución de garantía que tutela específicamente la libertad corporal de la persona humana en los casos en que sufre algún tipo de limitación o merma, acción que, según jurisprudencia reciente, comprende igualmente las amenazas que sufra. Posee, por tanto, efectos tanto reparadores como preventivos. El habeas corpus preventivo se concede con el fin de proteger a los individuos contra amenazas comprobadas de la libertad corporal. Se requiere que el peticionario demuestre, con certeza, la existencia de un temor fundado sobre la eventual privación o afectación de su libertad personal. Dicho temor debe ser entonces actual o inminente. Por ello es...

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