Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Abril de 2007

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense S. & Asociados, actuando en representación de A.V.S., representante legal de la sociedad GASNET, S.A., han presentado acción de amparo de garantías constitucionales contra la Nota N° 674-DGT-06 de 9 de agosto de 2006, librada por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

La acción de inconstitucionalidad fue admitida por esta Corporación de Justicia, requiriéndose del funcionario demandado las actuaciones correspondientes, o en su defecto, un informe acerca de los hechos materia del amparo.

I.LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO

En la demanda se pide a la Corte que revoque una orden de hacer contenida en la Nota N° 674-DGT-06 de 9 de agosto de 2006, proferida por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la cual dispone la práctica de una inspección judicial a los comprobantes de pago, chequeras, libros de contabilidad, registros de cirugía y demás documentos de las empresas.

Los apoderados judiciales del amparista alegan que se han conculcado los artículos 29 y 32 de la Carta Fundamental, los cuales son del tenor siguiente:

"Artículo 29: La correspondencia y demás documentos privados son inviolables y no pueden ser examinados ni retenidos, sino por mandato de autoridad competente y para fines específicos, de acuerdo con las formalidades legales. En todo caso, se guardará absoluta reserva sobre los asuntos ajenos al objeto del examen o de la retención.

El registro de cartas y demás documentos o papeles se practicará siempre en presencia del interesado o de una persona de su familia o, en su defecto, de dos vecinos honorables del mismo lugar.

Todas las comunicaciones privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas o grabadas, sino por mandato de autoridad judicial.

El incumplimiento de esta disposición impedirá la utilización de sus resultados como pruebas, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que incurran los autores."

Artículo 32: Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.

A juicio de los recurrentes, las violaciones de estos preceptos han ocurrido porque la Dirección General de Trabajo del Ministro de Trabajo al emitir la orden de realizar una inspección judicial a los documentos privados de su representada, lo hizo sin que se hayan acreditado los fines específicos e inobservando las formalidades legales (artículos 88 y 89 del Código de Comercio y 717 y ss. del Código Laboral), lo que viola el derecho a la privacidad de las personas (jurídicas en este caso), y por ende, la garantía fundamental del debido proceso.

  1. EL INFORME DEL FUNCIONARIO ACUSADO

    El Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante la Nota N° 716-DGT-06 de 28 de agosto de 2006, rindió el informe respectivo, el cual, en su parte medular, indica lo siguiente:

    "...Mediante misiva 674-DGT-06, de fecha 9 de agosto de 2006, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, designó ante el Departamento de Auditoria Laboral, FORMAL INSPECCIÓN JUDICIAL sobre los comprobantes de pago, chequera, libros de contabilidad, registros de cirugía y demás documentos de la empresa.

    Que dicha petición tiene su génesis, en el Decreto N° 17 del 18 de abril de 1994, y el artículo 26 de la Ley 53 de 1975, las cuales se detallan en el desarrollo del presente informe, tras la práctica previa de una inspección escenificada en el domicilio proporcionada por el interesado.

    Una vez hecho el reparto de la precitada inspección judicial, correspondió al Departamento de Auditoria Laboral, su conocimiento, procediendo así, a investigar lo solicitado.

  2. ARGUMENTACIÓN LÓGICA DE LA PETICIÓN

    Las medidas de inspección judicial en su contexto, por regla general, dotan de efectividad judicial, de acuerdo al Decreto Número 17 del 18 de abril de 1994, por la cual se aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, dentro de las cuales le da funciones a la Dirección General de Trabajo, como es:

    Auditoria Laboral

    - Cálculo de prestaciones laborales.

    - Verificación de prestaciones laborales.

    - ...

    - ...

    Una vez esgrimidos los conceptos generales inherentes a la inspección judicial, es pertinente abordar lo medular del asunto que motiva la presente actuación.

    Desde este punto de vista, el amparista alega que ha sufrido perjuicios producto de la ejecución de la precisada medida, ya que expresa "...".

    Aplicado al caso concreto, la Nota 674-DGT-06, de fecha 9 de agosto de 2006, no es una resolución que se constituya en una orden de hacer o no hacer, sino una petición comisionada dirigida al Departamento de Auditoria Laboral, a efectos de que "inspeccione lo solicitado por el trabajador afectado" la enunciada medida, tal como se aprecia en la nota precitada, la cual recurrió en grado de Amparo. Por tanto no existe en el mundo, el agotamiento de ningún medio de impugnación, que demuestre la inconformidad manifiesta del demandado. Lo anterior tomo mayor relevancia cuando el Decreto Número 17 de 16 de abril de 1994, le confiere a la Dirección General de Trabajo la disponibilidad de inspeccionar, en lugar de la acción peticionada por este Despacho.

    ..."

  3. DECISIÓN DEL PLENO

    Una vez expuesta, tanto la opinión del amparista, como la del funcionario acusado, la Corte procede a resolver el presente negocio, previa las siguientes consideraciones.

    Al revisar los antecedentes del caso se observa que los recurrentes cuestionan la Nota N° 674-DGT-06, de fecha 9 de agosto de 2006, emitida por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, por considerar que con la inspección judicial que se pretende realizar a los comprobantes de pago, chequeras, libros de contabilidad, registros de cirugía y demás documentos de las empresas, lesionan los artículos 29 y 32 de nuestro ordenamiento constitucional.

    Ante la petición de los abogados Sucre, A. &R., apoderados judiciales de F.P., para que se realizara una inspección judicial con el fin de obtener pruebas esenciales que serán utilizadas para comprobar la antigüedad laboral así como todas las prestaciones laborales a que según los solicitantes, tiene derecho su poderdante, la autoridad jurisdiccional autorizó la diligencia de la siguiente manera:

    "...

    En atención a solicitud de peritaje o auditoria laboral, solicitado por la firma de Abogados Sucre, A. &R., con fecha del 8 de agosto de 2006, hemos designado al auditor J.M.G., con cédula...

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