Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Mayo de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de Habeas Data promovida por el señor K.H. contra la Magistrada Presidenta de la Corte Suprema de Justicia.

I-Pretensión del Accionante

El peticionario aduce haber solicitado a la Magistrada Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, a través de las notas de 6 y 14 de junio de 2006, la siguiente información:

Nota del 6 de junio de 2006:

...una certificación respecto a cuánto dinero ha recaudado el Órgano Judicial de multas originadas de la Ley de Transparencia.

La aclaración solicitada contribuirá a enriquecer la jurisprudencia nacional respecto al habeas data.

Nota del 14 de junio de 2006:

"se sirva ordenar la confección y entrega en término de

una certificación respecto de cuánto dinero ha recaudado el Órgano Judicial de

mutas originadas de la norma constitucional y legal de petición y queja desde

el año 2000 al 2005."

De acuerdo a lo expresado por el señor HARRINGTON, la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia no ha proporcionado la información solicitada dentro del tiempo perentorio, y como quiera que se trata de información de libre acceso, solicita a la Corte Suprema de Justicia que conceda la acción de habeas data propuesta.

II-Contestación de la funcionaria demandada

La Magistrada Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, rindió informe en relación a este caso, indicando que la información solicitada fue suministrada al peticionario mediante Nota No. CSJ-SG-171-07 de 29 de enero de 2007, suscrita por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, cuya copia se adjunta para mayor ilustración. (f.12-14 del dossier)

En la referida nota, básicamente se indicó al señor HARRINGTON que el Órgano Judicial no recauda dinero, y que si bien es cierto, los distintos entes jurisdiccionales que integran la administración de justicia, pueden imponer multas en el ejercicio de sus funciones, las mismas son "recaudadas" por el Ministerio de Economía y Finanzas. Añadió, no obstante lo anterior, que desde la entrada en vigencia de la Ley 6 de 2002, sólo el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá ha impuesto una multa, por razón de la aplicación de la mencionada excerta legal.

III-Análisis del Tribunal de Habeas Data

Una vez surtidos los trámites legales previstos para este tipo de procesos, el Pleno de la Corte procede a resolver la litis.

La acción de habeas data constituye un mecanismo procesal destinado, entre otros fines, a permitir a toda persona...

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