Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Junio de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

E.C.B.V., quien se encuentra internado en el Centro Penitenciario La Joya, hizo llegar al Pleno de la Corte Suprema un manuscrito en el cual formaliza acción de habeas corpus contra la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que lo investiga penalmente por la comisión del delito de homicidio en perjuicio de E.T..

Plantea el sindicado que no está vinculado con la muerte de Torres porque una joven de nombre O. afirma que unas personas, que se transportaban en un vehículo, buscaban a la víctima y que uno de esos sujetos era acholado, de piel blanca, cuando él, es decir, B., no es blanco ni acholado. El peticionario continua explicando que una joven con el nombre M.E. vincula a una persona apodada C. con el homicidio. (f.3, cuaderno de habeas corpus) Concluye el solicitante que no le causó la muerte a nadie.

El funcionario demandando contesta que su agencia de instrucción no ordenó la detención preventiva de B.V. porque fue ordenada por la Fiscalía Auxiliar de la República el 20 de febrero de 2003, pero mediante providencia de 25 de marzo de 2003, mantuvo la detención preventiva del imputado en mención. Entre los motivos de hecho y de derecho que fundamenta la medida restrictiva de la libertad, esta que fue ordenada dentro de un proceso de homicidio, cuya penalidad es superior a los dos años de prisión; que B.V. está vinculado al delito de homicidio porque el Detective Marcos López de la Policía Técnica Judicial recibió una llamada telefónica que le informó que B. y un menor de edad de nombre E.M., habían hurtado un vehículo Toyota Tercel y que lo utilizaron para robarle el arma de fuego al seguridad E.T.. Agrega el funcionario de instrucción que el expediente también cuenta con la declaración de M.E.C.G., quien afirma que el menor de edad E.M., apodado T., le expresó que en el hecho habían participado G. de La Cruz, apodado C., y un joven de nombre B., apodado B.. (f.8, cuaderno de habeas corpus)

Este proceso penal se inicia por los hechos ocurridos en la madrugada del 10 de julio de 2002 en la parte exterior del Banco Transatlántico ubicado en sector de El Dorado, ciudad de Panamá, cuando dos sujetos le robaron el arma de fuego al Guardia de Seguridad de nombre E.T.S., y que también lo hirieron en el abdomen con un proyectil de arma de fuego. La víctima fue internada en el Complejo Hospitalario Metropolitano, pero falleció el 20 de agosto de 2002. El protocolo de necropsia revela que la víctima presentaba una...

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