Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Junio de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor M.A.M.H., actuando en su propio nombre, interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema, acción de habeas data contra la licenciada R.R.A., Administradora del Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable.

El proponente de la presente acción solicita a esta Superioridad "... se libre mandamiento de habeas data en contra de la demandada a fin de que sea obligada a contestar la nota del 30 de enero de 2003 y especifique cuál es el fundamento legal de la retención del dinero aportado al PRAA y que interés está devengando la aportación.".

Admitida la acción que nos ocupa, se requirió a la licenciada R.R.A., Administradora del PRAA, un informe de los hechos que dieron origen a esta acción. Así, mediante Nota DNPE-N-179-03 de 12 de mayo de 2003, manifestó lo siguiente:

"...

Cuando entró en vigencia la Ley Nº 54 de 27 de diciembre de 2000, es decir el 20 de marzo de 2001, cuando fue debidamente reglamentada a través del Decreto Ejecutivo Nº 38, el asegurado no tenía el status de jubilado, y por mandato del artículo 13 de la Ley 54, el señor MORENO tenía que ingresar al Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable (PRAA), ya que a decir de dicho artículo, este plan es obligatorio para todos los educadores y las educadoras del Ministerio de Educación y del Instituto Panameño de Habilitación Especial.

El artículo 27 de la Ley Nº 54 de 27 de diciembre de 2000, establece los renglones en que puede invertir los recursos del Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable (PRAA) y los intereses sobre depósitos plazo actualmente son fluctuantes dada las condiciones actuales de la economía mundial.

La Comisión del Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable, en sesión celebrada el 10 de enero de 2003, acordó que en el evento que un educador se le haya reconocido una jubilación por Ley Especial y a la vez cumple los requisitos para ingresar al Plan de Retiro Autofinanciable, sea el propio educador el que de manera voluntaria y expresa manifieste a que prestación desea acogerse.

Lo aquí expuesto se le ha aplicado (sic) de manera verbal y por escrito al asegurado tal como consta en la nota-Admon.-PRAA-1171-2003, a través de la cual se procura dar respuesta a la nota de fecha 30 de enero del año en curso dirigida al señor MORENO por el despacho a cargo nuestro.".

Expuestos los argumentos del accionante y de la funcionaria demandada, la Corte procede a resolver la acción instaurada.

El Pleno debe recordar, en primer término, que la acción de habeas data fue...

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