Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Junio de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

A.P. de esta Corporación de Justicia ha ingresado el cuadernillo que contiene el Hábeas Corpus Correctivo en favor de M.B.V. y contra la Dirección General del Sistema Penitenciario.

Esta Colegiatura advierte que actualmente se está recogiendo firmas de resolución en limpio, de una solicitud similar.

Repartido el negocio, se dispuso acogerlo y librar mandamiento de hábeas corpus contra la autoridad demandada, la cual da contestación mediante Nota No. DAL-DGSP. de fecha 10 de abril de 2004, en los siguientes términos:

"A- .La suscrita en calidad de D. General del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente o por escrito, orden de detención en contra del prenombrado.

B- .No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

C.- .El señor M.B.V., con cédula de identidad personal No. 5-13-2220, se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario La Joyita, a órdenes de La Dirección General del Sistema Penitenciario, cumpliendo la pena de cuarenta (40) meses de prisión por el delito de Hurto de Vehículo, en perjuicio de Fuel and Marine Marketing Antilles Limited (FAMM, S. A.), pena impuesta por el Juzgado Sexto de Circuito, Ramo Penal, mediante sentencia de fecha 16 de abril de 2003, la misma fue puesta en ejecución a partir 03 de mayo de 2001, por haberlo dispuesto así el referido Tribunal mediante Oficio Nº 1849 del 10 de septiembre de 2003, según consta en el Mandamiento No. 2180-D-DGSP de 21 de noviembre de 2003, por lo que cumplió 2/3 de la pena impuesta el día 23 de julio de 2003, y la totalidad de la misma el 03 de septiembre de 2004.

Cumple la pena de treinta y seis (36) meses de prisión por el delito de Hurto Agravado en perjuicio de R.A.S.Q., pena impuesta por el Juzgado Segundo de Circuito Penal De Chorrera, mediante sentencia Nº 107, de fecha 4 de septiembre de 2002, la misma fue puesta en ejecución a partir del 15 de septiembre de 2003, según Oficio Nº.3715 de igual fecha del referido despacho, donde lo peno a órdenes nuestras, según consta en Mandamiento Nº.296 de 12 de febrero de 2004, por lo que cumplirá las 2/3 partes de la pena impuesta el 15 de septiembre de 2005, y la totalidad de la misma el 15 de septiembre de 2006."

ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE

El señor M.B.V. presenta manuscrito en donde interpone "Recurso de Habeas Corpus correctivo" y solicita se "enmiende el error concerniente a mi fecha de salida de la carcel (sic) por...

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