Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Junio de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus formulada por el licenciado A.V. a favor de J.A.M.H., contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

A juicio del recurrente, la ilegalidad de la medida cautelar-corporal, consiste en la errada calificación que del delito se ha efectuado, ya que a su representado se le ha procesado por el delito de tentativa de homicidio, cuando se trataba de lesiones personales que pusieron en peligro la vida de la víctima.

Luego de la interposición de la presente acción constitucional, la misma fue admitida y seguidamente se profirió mandamiento de Hábeas Corpus contra la autoridad acusada. En consecuencia, la Magistrada Geneva De Ladrón De Guevara respondió a lo solicitado, indicando que la detención preventiva de J.M. fue decretada por la Fiscalía Auxiliar de la República, mediante resolución de 24 de febrero de 2005, por su supuesta vinculación con el delito de tentativa de homicidio. Se agrega en dicha respuesta, que dentro de la controversia que nos ocupa, se ha decretado llamamiento a juicio en contra del precitado, así como también se mantuvo la detención preventiva hasta que se consigne la fianza fijada, que fue confirmada por esta Corporación de Justicia.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Al tenor de las actuaciones que preceden, corresponde en esta etapa procesal, determinar si en el caso objeto de análisis se han cumplido con los requerimientos que en materia de H.C. ha desarrollado la Ley.

En ese sentido tenemos que de fojas 29 a 31 del sumario, se encuentra la resolución proferida por el señor F.A. de la República, donde decreta la detención preventiva de J.A.M., por considerarlo vinculado con el Delito Contra la Vida e Integridad Personal, en grado de tentativa. Esta conducta punible, tiene estipulada una pena mínima de prisión que por no superar los dos años, no permite la imposición de la medida restrictiva de la libertad.

Referente a la vinculación subjetiva del precitado con el hecho que se le imputa, se advierte que a fojas 1 y 2 del antecedente, se encuentra la denuncia presentada por la señora Emenejilda Nieto, quien manifiesta que el día 23 de enero de 2005, su hermana L. se fue a dormir a su casa porque tenía problemas con su pareja. Posteriormente, J.M. (concubino de Luz), se apersonó a su residencia y empezó a gritarle a su hermana para que saliera. Como ello no sucedía, golpeó la puerta hasta que arrancó el marco y entró a la residencia. Agrega que ella se le puso en frente y éste la golpeó. Seguidamente intentó golpearla nuevamente pero se interpuso su esposo R.I. y...

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