Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Junio de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de derechos fundamentales promovida por la licenciada G.M.D., en representación de M.A.S.G., en su condición de representante legal de la sociedad BMB Store, S.A., contra el Auto No.2-S.I. de 10 de enero de 2007, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá.

En esta etapa procesal corresponde a esta Corporación de Justicia determinar si el libelo de amparo presentado el 23 de enero de 2007, cumple con los requisitos necesarios exigidos por nuestra legislación para su admisibilidad.

En ese sentido, se puede apreciar que la licenciada G.M.D. manifiesta que actúa en nombre y representación de M.A.S.G., representante legal de la sociedad BMB Store, S.A. Sin embargo, al consultar ese hecho en el cuadernillo contentivo de la acción de amparo existen ciertas circunstancias que hacen que esta acción sea inadmisible, en vista que la amparista no tiene legitimación activa para actuar.

Y es que no se aprecia ningún poder otorgado a la licenciada G.M.D., por parte de la representante legal de BMB Store, S.A., para que en su nombre y representación interponga una acción de amparo de derechos fundamentales contra el Segundo Tribunal Superior. Debe tenerse claro que para interponer una acción de amparo solamente puede promoverla aquella persona que resulte directamente lesionada con la orden de hacer o no hacer proferida por un servidor público, o bien, otra persona siempre que esta última cuente con un poder otorgado por el afectado para actuar en su nombre y representación.

Vale la pena mencionar también que, aún cuando la licenciada G.M.D., actúe como apoderada judicial dentro de un proceso en representación de M.A.S.G., representante legal de la sociedad BMB Store, S.A., tampoco aportó poder o copia autenticada de algún poder para poder promover esta acción de amparo. Así, el Pleno de la Corte ha indicado que "La acción de Amparo de Garantías Constitucionales puede ser interpuesta por una persona contra la cual se expida o ejecute una orden que conculque sus derechos fundamentales. Sólo quien demuestre estar afectado por la orden o pruebe que actúa en representación de la persona afectada está legitimada para impugnar" (Registro Judicial, Diciembre de 1994, pág.15).

Otro aspecto que llama poderosamente la atención es el hecho de que, aparentemente, la acción de amparo se interpuso en representación de M.A.S.G., representante legal de la sociedad BMB Store, S.A.. No obstante lo anterior, se puede constatar que la accionante no aportó la Certificación del Registro...

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