Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Julio de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado R.G.S. actuando en representación de S.G.G.S., ha promovido ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de amparo de derechos fundamentales, contra la sentencia PJ-2 No.29-03 de 15 de abril de 2003, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No.2. del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Procede esta Corporación de Justicia a revisar el libelo de amparo presentado, a fin de determinar si cumple con los requisitos legales y constitucionales exigidos por nuestra legislación.

El amparista en los hechos de la demanda, no advierte con claridad cuál es el vicio de inconstitucional que vulnera derechos fundamentales, puesto que sólo se limita a indicar que acude a esta máxima Corporación de Justicia en vista de que contra la decisión de la Junta de Conciliación

y Decisión No.2, no cabe recurso de apelación como si la acción de amparo fuese un recurso que puede utilizarse indistintamente en busca de tutela judicial, o como si se tratara de una instancia adicional del proceso.

Por otro lado, en el aparte relativo a las disposiciones legales infringidas y concepto de la violación, el amparista cita de manera seguida los artículos 32, 70 y 74 de la Constitución Política. Luego, expone que el artículo 32 constitucional fue conculcado en concepto de violación directa por comisión, y posteriormente realiza una explicación conjunta de la vulneración de los artículos 70 y 74 del Estatuto Fundamental en el mismo concepto de infracción.

Sobre este particular aspecto, esta Corporación de Justicia ha indicado que:

Conviene precisar que la manera adecuada de presentar una acción de amparo en relación con las disposiciones constitucionales infringidas y el concepto de la infracción, es realizarlo de manera separada. Es decir, se cita la disposición constitucional que se considera vulnerada, seguida de su concepto de...

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