Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Julio de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus promovida por la firma forense B. &B. a favor de G.G. GRACIA GEORGET contra el señor F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial.

Del libelo de demanda, se desprende que la conducta delictiva que se le imputa al investigado, es en forma genérica contra la Administración Pública. Seguidamente se expone que el señor G.G. se encuentra privado de su libertad ambulatoria desde el día 11 de enero de 2006, en atención a la resolución que para este propósito se dictara el 10 de enero del corriente. Agrega el recurrente que a su representado se le vincula a la comisión del delito de peculado, sin embargo no existen elementos probatorios que conduzcan a configurar dicho delito, así como tampoco se ha podido comprobar la vinculación del encartado al hecho que se le imputa. Al respecto agrega que "El simple pago de una recompensa por la entrega de una cartera, devuelta sin las formalidades legales no puede jamás configurar el delito de peculado....".

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Ante los hechos planteados, corresponde resolver la controversia, en consideración a los hechos fácticos y jurídicos relacionados al mismo.

En ese sentido, debemos manifestar que en un primer momento, esta iniciativa constitucional, fue objeto de pronunciamiento por parte de este Máximo Tribunal de Justicia,

sin embargo, en aquella ocasión se declinó el conocimiento de la misma en el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, toda vez que el encartado se encontraba a órdenes del Fiscal de Circuito de Bocas del Toro.

Consecuentemente, esta causa se remitió a dicho tribunal, quien luego de proferir el correspondiente mandamiento de H.C., devolvió el expediente a esta Corporación Judicial, toda vez que luego que se respondiera su solicitud, se le informó que el sumariado se encontraba a órdenes de la Fiscalía Primera Anticorrupción. Razón por la cual, el conocimiento de la causa, correspondía a la Corte Suprema de Justicia.

En atención a lo anterior, este Tribunal de Justicia libró mandamiento de Hábeas Corpus contra la Fiscal Primera Anticorrupción, quien manifestó que la detención del señor G.G., fue dispuesta mediante providencia de la Fiscalía Segunda del Tercer Distrito Judicial, y de fecha 10 de enero de 2006, la cual obra de fojas 223 a 233 del antecedente penal. De dicha resolución se desprende, que la conducta punitiva por la cual se sindica al señor G.G., es de manera genérica contra la Administración Pública, la que tiene dispuesta una pena de dos años de prisión en adelante.

Tomando en consideración la concurrencia de los requisitos antes mencionados, procedemos a referirnos a la vinculación subjetiva del encartado.

El detective G.G., quien hoy día se le sindica al delito contra la Administración Pública, aparece en escena cuando el señor de origen americano, R.O., pone en conocimiento de las autoridades que fue objeto de un robo a mano armada. Luego de las investigaciones de rigor, se verifica que uno de los objeto pertenecientes a la víctima, específicamente...

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