Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Agosto de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado S.C.A. ha presentado Acción de Habeas Corpus a favor de C.A.J.P., contra el Fiscal Primero de Drogas.

FUNDAMENTACIÓN DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

La parte actora manifiesta que el señor J.P. fue detenido de manera ilegal, fundado en que no existe ninguna prueba que lo vincule con los hechos delictivos que se le acusan de haber consumado.

Al respecto sostiene, que el señor J.P. al momento de su detención no mantenía en su poder ningún tipo de arma de fuego, dinero o drogas, sino sus pertenencias y las de su mujer, documentos personales, recibos de casa de empeño y la suma de tres dólares.

Explica que el encartado estaba próximo a salir de Panamá, debido a que su visa de turista estaba por vencerse y no contaba con recursos económicos para mantenerse en el país.

El apoderado del imputado señala que, de acuerdo a la declaración del señor J.P., en la cual negó los cargos endilgados en su contra, no conoce a los señores D.R.G., L.C.C. ni al difunto H.J.J., y que la visita de estos sujetos a la residencia donde él se encontraba, se originó por la venta de unos muebles, versión que fue corroborada por el señor DIMITRI.

Argumenta además, que el objetivo de la investigación seguida por la Policía Nacional no era C.J.P. sino D.R., y que en el informe policial no se señala al encartado como parte de las actividades relacionadas con el prenombrado sujeto, ni las casas objeto de seguimiento eran las que ocupaba el encartado, como tampoco figura su persona en las secuencias fotográficas o en las narraciones registradas.

En este sentido, destaca que el informe policivo señala claramente que no se pudo observar que clase de movimientos se realizaron en el punto donde se encontraba el señor J.P., y que cuando llegan a la casa ubicada en la barriada El Bosque tampoco señalan que vieron bajar paquetes o drogas, que en total eran 207 los paquetes incautados por la Policía.

Aunado a ello, indica que de acuerdo a la jurisprudencia, los informes de la Policía Nacional carecen de valor probatorio, ya que son elaborados por funcionarios que no son agentes de instrucción.

Por otro lado, el letrado argumenta que la operación policial que originó la detención del señor J.P. no fue autorizada por el F. de Drogas, y que la diligencia de allanamiento violenta las normas de procedimiento existentes, dado que no fue motivada y se realizó después de las diez de la noche.

Concluye la parte actora, arguyendo que debe existir la vinculación subjetiva del...

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