Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Agosto de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Los licenciados G.C. y V.M., presentaron ante el Pleno de la Corte Suprema, acción de habeas data contra el Gerente General de la empresa CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A..

El Pleno pasa a resolver, seguidamente, acerca de la admisibilidad de la acción que nos ocupa, en razón que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 6 en la tramitación de esta acción se aplican las normas que regulan la acción de amparo de garantías constitucionales.

En ese sentido, esta Superioridad estima que la presente acción no puede admitirse. En efecto, en primer término, el Pleno observa que la presente acción tiene por objeto que se ordene al Gerente General de CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A., suministre al accionante información financiera relacionada con las siguientes actividades:

"1. Patrocinador Oficial del Carnaval 2006

  1. Puente Elevado de San Miguelito para el Hospital San Miguel Arcángel

  2. Fundación Cable & Wireless

  3. Patrocinio de las ligas de béisbol aficionado

  4. Patrocinio del equipo de fútbol nacional

  5. Teletón 2005, en donde hubo una donación de B/.860,000.00

  6. Cualquier otra actividad benéfica o promocional que haya patrocinado la empresa.".

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, advierte

esta Corporación de Justicia que la información solicitada no se refiere a la

prestación del servicio que brinda CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A.. En este

sentido, de conformidad con lo preceptuado en el párrafo segundo del artículo 2

de la Ley de Transparencia, esta empresa de capital mixto sólo está obligada a

proporcionar información relacionada con los servicios que ella presta. En

relación con este tema, el Pleno en Sentencia de 28 de abril de 2004, señaló lo

siguiente:

"Entre las múltiples consideraciones contenidas en estas sentencias para negar las acciones y/o no admitirlas, se encuentra el hecho que el principio de acceso público es efectivo en la medida en que la información solicitada sea respecto al servicio que CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A. proporciona a sus usuarios, pese a ello se observa que el licenciado G.C. persiste en requerir información que se aleja de los parámetros contenidos en el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley de Transparencia y sobre el cual, el Pleno estableció sus límites, de allí que en esta oportunidad tampoco procede la admisión de la presente iniciativa legal.".

Por otra parte, el artículo 17 de la Ley Nº 6 de 2002 dispone que "Toda persona estará legitimada para promover acción de habeas data con...

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